Normas legales y ejemplos de procesamiento bancario de documentos de cartas de crédito
(1) Requisitos de tiempo para procesar documentos;
(2) Responsabilidad de revisión independiente ;
p>
(3) El contenido de la notificación de rechazo;
(4) El método de entrega de la notificación de rechazo.
La carta de crédito sigue el principio de estricto cumplimiento: los documentos que no cumplan serán rechazados. Como todos sabemos, las cartas de crédito se han convertido en el método de liquidación y pago más importante en el comercio internacional. Una característica del negocio de cartas de crédito es que es un negocio puramente documental, es decir, en el negocio de cartas de crédito las partes involucradas tratan con documentos, no con bienes, servicios u otras acciones relacionadas con documentos. Es decir, en el negocio de cartas de crédito, siempre que el beneficiario presente documentos que cumplan con los requisitos de la carta de crédito, el banco emisor debe asumir la responsabilidad del pago o la aceptación. La relación entre el beneficiario y el banco correspondiente es en realidad una relación de compra y venta de documentos. De acuerdo con las costumbres y prácticas uniformes para las cartas de crédito documentarias, generalmente aceptadas por los bancos de todo el mundo y adoptadas en los términos de las cartas de crédito, la presentación, entrega y revisión de documentos en dichas transacciones documentales, así como las La negativa a pagar debido a la inconsistencia entre los documentos y la carta de crédito, debe seguirse estrictamente. Siga las reglas apropiadas. Por lo tanto, estas reglas sobre el manejo de documentos de cartas de crédito en las "Usaciones y prácticas uniformes para créditos documentarios" se convertirán en una base legal importante para resolver disputas sobre cartas de crédito y determinar las responsabilidades relacionadas. Este artículo comenzará con las reglas y regulaciones de las "Costumbres y prácticas uniformes para créditos documentarios" y las combinará con los últimos casos judiciales internacionales típicos para analizar y estudiar las siguientes cuatro reglas y responsabilidades en el procesamiento de documentos de cartas de crédito.
1. Requisitos de tiempo para que los bancos procesen los documentos La UCP400 tiene dos disposiciones sobre el tiempo para que el banco emisor procese los documentos bajo la carta de crédito: el artículo 16 (c) estipula que el banco emisor deberá hacerlo dentro de un plazo razonable. tiempo Revisar los documentos y decidir aceptarlos o rechazarlos. El artículo 16(d) también estipula que si el banco emisor decide rechazar los documentos, deberá notificarlo sin demora al banco emisor o al beneficiario (énfasis añadido por el autor). Además, el artículo 16 e de la UCP400 establece además que si el banco emisor viola cualquiera de las disposiciones de los párrafos C y D anteriores, no tiene derecho a rechazar los documentos independientemente de si son consistentes. ¿Cómo entiende los términos "plazo razonable" y "sin demora" mencionados anteriormente? Brindemos por ello, Christopher. El juez Stoughton presentó un argumento incisivo en la segunda instancia del caso "Seaconsar Far East Ltd. contra Jomhouri Islami, Banco Central de Irán". Señaló que la obligación de notificar con prontitud del artículo 16 quinquies y la obligación de examinar los documentos dentro de un plazo razonable del artículo 16 quater son dos obligaciones diferentes. Debido a que el tiempo requerido para revisar los documentos no está claro, la duración de este tiempo variará según la cantidad, el detalle y la claridad de los documentos especificados en la carta de crédito. Sin embargo, una vez revisados los documentos y tomada la decisión de rechazarlos, la siguiente tarea relativamente sencilla es notificar al beneficiario o al banco emisor. Ahora que se ha dado al banco un período de tiempo razonable para revisar la documentación y tomar una decisión, no hay ninguna razón por la que se le deba dar un período de tiempo adicional para cumplir con sus obligaciones de notificación posteriores. Según la UCP400, los plazos para el cumplimiento de estas dos obligaciones son consistentes y consecutivos. Es decir, el banco emisor primero revisa el documento y decide si lo acepta dentro de un tiempo razonable de conformidad con el artículo 16 (c); si decide negarse a aceptar el documento, comenzará desde la segunda vez, que es la segunda vez; Es decir, de conformidad con el artículo 16 (d), el beneficiario o el banco cobrador deben ser notificados sin demora.
"UCP500" estipula la obligación de revisar los documentos dentro de un plazo razonable en el artículo 16 (c) original de la UCP400, y estipula en el actual artículo 13 (b) que en el artículo 16 (c) original de la UCP400 La obligación de notificar sin demora en el artículo d) estaba estipulada en el artículo 14 original de la UCP500. Aunque la UCP500 estipula que el tiempo total para cumplir con la obligación de revisión de documentos y la obligación de notificación de rechazo no excederá los siete días hábiles bancarios a partir del día siguiente a la recepción del documento, todavía existen requisitos diferentes para los respectivos períodos de cumplimiento de estas dos obligaciones.
A juzgar por el artículo 13 b de la UCP500, el “plazo razonable” no está claramente cuantificado. Este “plazo razonable” incluye el tiempo necesario para revisar documentos de diversa complejidad y decidir si los acepta. La palabra "sin demora" en el artículo 14 quinquies (i) se refiere al tiempo requerido para pasar al siguiente procedimiento inmediatamente después de que se toma la decisión de denegar. Por lo tanto, la interpretación y distinción entre las dos obligaciones anteriores y sus respectivos períodos de cumplimiento por parte del Tribunal de Apelaciones británico en el caso Seaconsar todavía tiene un valor orientativo importante para la aplicación de la UCP500.
A partir del análisis de la estructura general de cláusulas de UCP500, también podemos ver la diferencia entre estas dos obligaciones.
El artículo 14e de la UCP500 estipula que si el banco emisor o el banco confirmador viola las disposiciones del artículo 14, no tiene derecho a reclamar que los documentos son incompatibles con los términos de la carta de crédito. Sin embargo, la UCP500 no proporciona un remedio expreso por violaciones del Artículo 13(b). "UCP400" estipula claramente que cualquier violación de las dos obligaciones anteriores dará derecho al banco emisor a reclamar que los documentos son incompatibles con los términos de la carta de crédito. Obviamente, esto es diferente del UCP500.
En definitiva, según lo dispuesto en la UCP500, siempre que no exceda de siete días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recepción de los documentos, si el banco ha excedido un tiempo razonable al revisar y decidir rechazar los documentos, Sin embargo, si se ha emitido una notificación de rechazo sin demora, no se puede invocar el artículo 65438 E de 2004 para privar al banco de su derecho a alegar que los documentos son inconsistentes, por el contrario, si el banco completa la revisión de los mismos; documentos dentro de un plazo razonable y toma una decisión de rechazo, pero al retrasar el envío de la notificación de rechazo, no tendrá derecho a declarar los documentos no conformes conforme al artículo 14(e). Por ejemplo, un tiempo razonable para revisar un documento de carta de crédito debería ser de tres días laborables. Supongamos que el Banco A tarda seis días hábiles en completar la revisión del documento de carta de crédito y decide rechazarlo, y emite un aviso de rechazo el sexto día. Entonces puede concluirse que el Banco A violó el requisito de "plazo razonable" del artículo 13, párrafo B, pero no violó el requisito de "no demora" del artículo 14, párrafo D (i). Por lo tanto, el artículo 14E no puede aplicarse para privar al Banco A de su derecho a declarar que los documentos son inconsistentes. Por el contrario, supongamos que el Banco B solo tarda dos días hábiles en completar la revisión de los documentos de la carta de crédito y decide rechazarla, pero el Banco B emite un aviso de rechazo el cuarto día después de dos días hábiles. Por lo tanto, aunque el Banco B no violó el requisito de "plazo razonable" del Artículo 13, y el tiempo total del Banco B para procesar documentos fue de sólo 4 días hábiles, que fue más corto que el tiempo total del Banco A de 6 días, el Banco B violó el Artículo 14 ( i), las consecuencias de la disposición de "no demora" del Artículo 14 harán que el Banco B cumpla con el Artículo 14. Por supuesto, el análisis anterior y la comprensión de "sin demora" en el Artículo 14 (1) no pueden ser absolutos, porque los bancos de hecho emitirán un aviso de rechazo debido a procesos comerciales internos o razones objetivas como bajas por enfermedad de ejecutivos y viajes de negocios. tiempo necesario. Sin embargo, siempre que el tiempo total no exceda los siete días hábiles y el banco no tenga la culpa, no es apropiado simplemente tomar una decisión de rechazo y emitir un aviso de rechazo.
En cualquier caso, la normativa y análisis anteriores han dejado claro que una vez eliminadas las razones objetivas defendibles, una vez que el banco decide negarse a aceptar los documentos, el plazo que se le concede para notificar Esta decisión es muy breve y cuanto antes, mejor.
2. La responsabilidad independiente del banco para examinar los documentos El artículo 14b de "UCP500" estipula que el banco emisor... debe determinar si los documentos son consistentes con los términos de la carta de crédito únicamente sobre la base de los documentos. Los bancos anteriores pueden negarse a aceptar los documentos si no cumplen con los términos de la carta de crédito. El artículo 16 (b) de la UCP400 también establece la misma disposición. Uno de los significados importantes de esta disposición es establecer la posición irremplazable, independiente y no responsable del banco (refiriéndose al banco emisor o al banco confirmador o al banco designado que actúa en su nombre) en la revisión de documentos. La implicación legal de esta responsabilidad es que es el banco y nadie más (como el solicitante o el beneficiario, etc.). ) quien determina si los documentos cumplen con los términos de la carta de crédito. En segundo lugar, el banco debe emitir su propio juicio y decidir sobre si los documentos son consistentes, en lugar de negociar con nadie más, especialmente el solicitante, o tomar la misma decisión, y mucho menos dejar que otros tomen sus propias decisiones.
Aunque según el artículo 14c de la UCP500, el banco puede contactar al solicitante para solicitarle que elimine la discrepancia.
Sin embargo, el requisito previo para este tipo de contacto es que el banco determine de forma independiente que los documentos son inconsistentes y que sea el propio banco quien decida si contactarlos. Algunos académicos señalaron que en lo que respecta al significado legal del Artículo 14 (c), la relación entre el banco emisor y el solicitante sólo ocurre cuando el banco emisor actúa como un pagador independiente y confiable y no como otro canal conveniente para el Solicitante para rechazar el pago. El contacto es legítimo. Por lo tanto, si se entiende que esta disposición permite al banco emisor contactar al solicitante para llegar a una decisión consensuada sobre la inconsistencia de los documentos, entonces dicho contacto entre el banco emisor y el solicitante es ilegal. La decisión final sobre si pagar o rechazar el pago recae en el banco emisor, y el contacto con el banco emisor se limita a obtener la aceptación de la discrepancia por parte del solicitante cuando el banco emisor decide negarse a aceptar documentos no conformes. El propósito de este contacto no es de ninguna manera permitir que el banco y el solicitante * * * continúen criticando el documento o * * * encuentren motivos para el rechazo.
En el caso "Bayerische Vereinsbank AK tien Gesellschaft v. State Bank of Pakistan" visto ante el tribunal británico, el banco emisor no examinó de forma independiente los dos juegos de letras presentados por el banco negociador bajo el mismo carta de crédito, sino que los documentos se envían al solicitante. Como el precio de mercado de los bienes objeto del contrato de compraventa cayó, la demandante pasó cuatro días buscando todas las posibles discrepancias en los documentos y finalmente envió una carta al banco emisor ordenándole que rechazara los documentos. El banco emisor transmite la carta del solicitante rechazando los documentos, junto con uno de los dos juegos de documentos, al banco negociador que presentó los documentos. Al enviar la carta, el banco emisor no se negó explícitamente a aceptar los documentos, sino que simplemente señaló: "El importador (es decir, el solicitante) no acepta los documentos adjuntos. Los documentos contienen las siguientes discrepancias. Para más detalles, consulte la carta del importador." Mans En su sentencia en este caso, el juez señaló que en cualquier caso, el papel del banco emisor a la hora de decidir si acepta los documentos es primario e independiente del solicitante. En este caso, el comportamiento del banco emisor fue incorrecto: sólo actuó como un "apartado postal" y no cumplió con su responsabilidad independiente de revisar los documentos. Este acto ilícito por parte del banco debe considerarse una violación del artículo 14 B de la UCP500, no D. Las consecuencias legales de violar la cláusula 14 (b) están claramente estipuladas en la cláusula 14 (e) de la UCP500, es decir, el banco emisor no tiene derecho a declarar que los documentos son incompatibles con los términos de la carta de crédito. Por lo tanto, el juez Mans sostuvo además que las afirmaciones del demandante y los motivos de la violación del artículo 14(b) por parte del banco emisor del demandado darían como resultado que el banco emisor no tuviera derecho a reclamar que los documentos eran inconsistentes.
Al comprender y analizar la responsabilidad de revisión independiente de documentos del banco, existe otro caso muy típico: el banco emisor emitió una carta de crédito que puede negociarse a pedido con un beneficiario en otro país. el certificado de que está sujeto a UCP500. El beneficiario presentó los documentos y negoció con el banco local dentro del período de validez de la carta de crédito. El banco negociador es reembolsado por un banco reembolsador ubicado en los Estados Unidos. Tras recibir los documentos, el banco emisor decidió no aceptarlos porque descubrió dos discrepancias. El banco negociador no tiene objeciones a las discrepancias señaladas por el banco emisor. De acuerdo con la práctica general del negocio bancario, cualquier discrepancia también será notificada al solicitante. Posteriormente, el banco emisor recibe instrucciones del solicitante para que renuncie a las discrepancias. En ese momento, el banco emisor no siguió las instrucciones del solicitante, pero reclamó pagar todos los reembolsos e intereses al banco negociador de conformidad con el artículo 14 (punto 3). El banco negociador también rechazó la solicitud del banco emisor por las siguientes razones: en primer lugar, el solicitante había firmado para renunciar a la discrepancia y el banco negociador también obtuvo el documento firmado por el solicitante; en segundo lugar, el beneficiario no estaba dispuesto a devolver el pago recibido; de las mercancías se negoció porque, tras la investigación, las mercancías habían sido sustraídas por una empresa asociada con la que el solicitante tenía una garantía bancaria. Por lo tanto, incluso si el beneficiario retira el conocimiento de embarque después del reembolso, ya no puede controlar ni poseer las mercancías basadas en el conocimiento de embarque. Después de que se produjo la disputa en este caso, el banco emisor presentó una opinión consultiva a la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional. La Comisión respondió que si bien el banco emisor puede ponerse en contacto con el solicitante por iniciativa propia para renunciar a las discrepancias, dicha renuncia no obliga necesariamente al banco emisor a aceptar los documentos y pagarlos, incluso si el solicitante renuncia a todas las discrepancias. Además, la Comisión concluyó que el beneficiario no estaba dispuesto a devolver las mercancías porque el solicitante había emitido una garantía bancaria a la empresa naviera. Porque en este momento, los documentos, incluido el conocimiento de embarque, siguen siendo responsabilidad del banco emisor. En cualquier caso, el banco emisor solo procesa los documentos, pero no las mercancías relacionadas con los documentos y/o si el beneficiario y el solicitante. aceptar.
En tercer lugar, el contenido de la notificación de rechazo del banco cumple con el artículo 14 de la UCP500. Si el banco (refiriéndose al banco emisor o al banco confirmador o al banco designado que actúa en su nombre) decide después de revisar los documentos, además de requisitos claros sobre el momento y el método de envío de la notificación, su contenido también debe cumplir con las disposiciones. del artículo 14. Entonces, ¿qué es una notificación de desautorización válida únicamente desde la perspectiva del contenido? A juzgar por las disposiciones de la UCP500 y la interpretación de los precedentes judiciales existentes, la notificación de rechazo debe incluir claramente los siguientes tres aspectos: primero, informar claramente al banco que ha decidido rechazar los documentos; segundo, explicar todas las discrepancias en la negativa del banco; aceptar los documentos; tercero, indicando si el banco ha retenido todos los documentos especificados en la carta de crédito recibida para su procesamiento o ha devuelto los documentos al presentador. Debido a que estos tres contenidos ya están incluidos en lo dispuesto en el artículo 14, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 e, si el contenido de la notificación de rechazo del banco es defectuoso, sin duda perderá el derecho del banco a reclamar que los documentos son inconsistentes y rechazar pago. Esta consecuencia jurídica también es extremadamente perjudicial para los bancos.
En el caso "Bankers Trust Co v. State Bank of India", el banco emisor notificó al banco notificante por télex después de examinar los documentos y decidió negarse a aceptar los documentos, como también señala el télex; que las discrepancias específicas en los documentos se informarán más adelante. Dos días después, el banco emisor informó por télex de las discrepancias concretas en los documentos. Sin embargo, este último télex ha excedido el plazo razonable de revisión en este caso. Al parecer, en este caso el banco emisor sólo envió el primer télex dentro del período de validez al banco presentador. Si bien el contenido del télex explicaba las discrepancias del documento y decidió rechazarlo, no especificaba las discrepancias, por lo que no cumplía con el requisito de "explicar todas las discrepancias del documento que se rechaza" y era un aviso de rechazo. con contenido no válido. El asunto Bayerische, antes mencionado, también se refería a la negativa a ser notificado. En este caso, el banco emisor recibió dos juegos de documentos presentados por el banco negociador, pero solo adjuntó uno de los dos juegos de documentos en la notificación de rechazo posterior. La circular no menciona dónde se guardaba el otro conjunto de documentos ni si había sido devuelto. Mance J sostuvo que esta omisión violaba el artículo 14d (ii) y sostuvo que esta omisión también debería descalificar al banco emisor de declarar que los documentos son inconsistentes. El artículo 14d (ii) de UCP500 estipula que la notificación de denegación debe indicar que los documentos se han conservado en el banco para su procesamiento o han sido devueltos al presentador. El propósito de esta disposición no es sólo indicar que los documentos rechazados todavía están a disposición del presentador, sino más importante aún, enfatizar que el valor representado o contenido en cualquier documento no puede subestimarse. Si se entiende que esta cláusula se aplica sólo a algunos documentos presentados bajo la carta de crédito pero no a todos los documentos, entonces la intención de pago anterior no podrá realizarse. En este caso, la notificación de denegación del banco emisor no indicaba si todos los documentos estaban pendientes o devueltos, sino que sólo se devolvió una parte de ellos. Se trataba de un error en el contenido de la notificación.
El Banco de China también está en problemas. En el caso "Voest-Alpine Trading USA Corp. contra Bank of China", visto ante un tribunal estadounidense en 2000, el banco emisor informó al presentador que los documentos eran inconsistentes. El banco emisor señaló las discrepancias relevantes en la notificación e informó que se estaba poniendo en contacto con el solicitante para instarle a que abandonara las discrepancias. Poco después de siete días bancarios según lo estipulado en el artículo 14 de la UCP500 aplicable a la carta de crédito en este caso, el banco emisor volvió a emitir un aviso de negativa a aceptar los documentos. El tribunal consideró que sólo se emitió la primera notificación dentro del período de validez, pero dicha notificación no indicaba ni explicaba si el banco emisor había decidido negarse a pagar los documentos. Según la sentencia, el tribunal señaló que en este caso el banco emisor no tenía derecho a reclamar que los documentos no cumplían con los términos de la carta de crédito según el Artículo 14 e de UCP500 porque el banco emisor no emitió una aviso válido de rechazo.
Cuatro. El método de transmisión de la notificación de rechazo del banco El artículo 14 de la UCP500 no solo estipula el contenido y el período de la decisión del banco de negarse a aceptar el documento, sino que también limita el método de transmisión de la notificación de rechazo. El artículo 14 quinquies (i) exige que el banco "notifique por telecomunicaciones o, si esto no es posible, por otros medios" de su decisión de negarse a aceptar los documentos. El artículo 16 d de la UCP400 establece la misma disposición. Las regulaciones anteriores establecen claramente que los bancos deben utilizar las telecomunicaciones para transmitir avisos de rechazo; solo se pueden utilizar otros métodos de entrega si no existe una conexión de telecomunicaciones entre el banco y el presentador.
Incluso con otros métodos de entrega, si hay varios otros métodos de entrega, el banco debe elegir el método más rápido. Por ejemplo, la comunicación entre el banco emisor y el presentador (remitente o beneficiario) cuenta con métodos efectivos de fax o télex, así como correo urgente, correo aéreo y correo ordinario. Entonces, UCP500 o UCP400 requieren que la notificación de rechazo sólo pueda realizarse por fax o télex, pero no por los últimos tres métodos. El modo más rápido entre los tres últimos se puede seleccionar sólo cuando ninguno de los dos modos actuales existe o se interrumpe por motivos inesperados.
Las disposiciones del artículo 8 (e) de la UCP290 son diferentes: adopta el requisito de que "debe ser por telegrama u otro método abreviado". En resumen, el propósito de la CCI que restringe los métodos de entrega es garantizar que el tiempo de entrega del aviso de rechazo se reduzca, de modo que el beneficiario pueda corregir la discrepancia lo antes posible o procesar los bienes según el documento rechazado lo antes posible. y evitar que el titular del documento sufra las fluctuaciones del mercado tras el retraso. Sin embargo, con el rápido desarrollo de los métodos de comunicación por télex y fax, cuando se revisaron UCP400 y UCP500, el télex y el fax se habían convertido en métodos de comunicación más convenientes y rápidos que el telégrafo (las comunicaciones por red informática aún no estaban desarrolladas en ese momento), por lo que " telégrafo" se cambió por "telecomunicaciones". Además, para promover la popularización de métodos avanzados de telecomunicaciones y evitar disputas innecesarias causadas por el control selectivo de los métodos de transmisión, el uso de "otros atajos" se limita estrictamente a la premisa de que no se pueden utilizar métodos de telecomunicaciones.
En el "caso Seaconsar", los documentos de la carta de crédito fueron entregados por el Sr. Appiano, director de ventas de la empresa beneficiaria, al Sr. Mansouri, director del departamento de cartas de crédito. del banco emisor en Londres. Junto con los documentos había una carta, impresa con el membrete de la empresa beneficiaria Seaconsar, que contenía la dirección y los números de teléfono y télex de la empresa en Hong Kong. El texto de la carta es "Su télex debe enviarse a nuestra oficina italiana, cuyo número de télex es" 212085, SEAR. m". Mansouri señaló en el acto que había siete discrepancias entre los documentos presentados y la carta de crédito. Después de que Abino modificó y corrigió las cuatro diferencias, todavía había tres discrepancias. Mansouri luego informó personalmente a Abino que los documentos habían sido El El banco emisor guardó el rechazo para que el beneficiario lo procesara. En esta demanda, el beneficiario alegó que el aviso de rechazo verbal anterior por parte del banco emisor violaba las disposiciones del Artículo 16 (d) de UCP400 aplicables a este caso y, por lo tanto, el banco. El banco emisor del demandado argumentó que la cláusula 16 (d) era simplemente para garantizar que la notificación se pudiera dar con prontitud en caso de una reunión entre los gerentes de ambas partes, nada podría ser más rápido que una notificación verbal. Quien presentó los documentos fue el Sr. Abino, que se encontraba en Londres. Si los hubiera enviado por télex a Hong Kong o a Italia, se habría producido un retraso. Esta defensa fue confirmada por el tribunal de primera instancia, pero no por el tribunal. segunda instancia adoptada por el Tribunal de Apelación El Tribunal de Apelación sostuvo que la cuestión clave encontrada en la aplicación del Artículo 16 (d) era si era posible notificar la denegación por parte de telecomunicaciones en el momento en que esto no fuera posible; Se pueden elegir otros métodos abreviados "sin demora". Es un requisito de tiempo para enviar una notificación, que es diferente del requisito del método de entrega de la notificación en sí. En otras palabras, independientemente de si se utilizan telecomunicaciones u otros métodos de entrega. el banco "no debe demorarse" al emitir la notificación y seguir el método de entrega prescrito. La velocidad del proceso de notificación posterior era irrelevante para el banco. El tribunal también sostuvo que la obligación del banco era notificar a Seaconsar, el beneficiario de la carta de crédito. , y no el propio Sr. Abino Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que, si bien la notificación podría realizarse por telecomunicaciones en este caso, si los documentos se presentan en presencia de un funcionario del beneficiario (o del banco de remesas) y del funcionario. contacta personalmente con el banco, entonces en esta condición puede ser notificado verbalmente sin tener que entregárselo a otra persona en otro lugar. La sentencia final del Tribunal de Apelación reconoció que, en las condiciones especiales de una reunión entre los dos gerentes, el El banco podía elegir entre presentaciones orales o cara a cara y telecomunicaciones. También se hizo un comentario diferente al comentar el caso, es decir, una vez que el banco y el representante legal del autor tuvieron contacto cara a cara, fue obviamente imposible. comunicarse cara a cara a través de las telecomunicaciones.
Es decir, la notificación vía telecomunicaciones es "imposible" en estos momentos, pudiendo optar por notificar "otros atajos" de forma oral o presencial. Por lo tanto, esta opinión sostiene que la notificación de rechazo verbal del banco emisor en este caso cumplió con las disposiciones del Artículo 16 D de la UCP400 y el Artículo 14 D de la UCP500.
En otro "caso Bayerische" que involucra el método de entrega de notificación de rechazo, después de recibir la carta del solicitante, el banco emisor envió la carta y un conjunto de documentos recibidos por el solicitante por entrega urgente. el banco negociador que presenta el documento. A juzgar por los hechos de este caso, el banco emisor de la tarjeta utilizó el método del correo urgente cuando podía utilizar plenamente las telecomunicaciones. El método del correo urgente obviamente no entra dentro del ámbito de las telecomunicaciones. Por lo tanto, el tribunal determinó que el banco emisor violó las disposiciones claras del artículo 14(1) de la UCP500 al utilizar correo urgente para notificar el rechazo de documentos, y determinó que el banco emisor en este caso no tenía derecho a reclamar que los documentos fueron incompatible según el artículo 14E.
En resumen, el principio de estricto cumplimiento en las operaciones de cartas de crédito se ha convertido en el principio jurídico básico que restringe los derechos y obligaciones de todas las partes. Si bien este principio es rico en connotaciones y ampliamente utilizado, sus requisitos específicos y su implementación requieren la formulación e implementación de una serie de reglas específicas. La investigación de este artículo demuestra plenamente que la correcta comprensión y aplicación de estas normas jurídicas tiene un importante significado teórico y valor de aplicación.