Cuando mi amigo fue golpeado por varias personas, le arrebató el arma a otra persona, pero no era el arma de la otra persona, lo que provocó la muerte de una de las otras personas. ¿Se considera esto defensa excesiva?
Artículo 234 de la "Ley Penal" El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, arresto penal o vigilancia pública.
El que cometa el delito del párrafo anterior y cause daño grave a otra persona, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y el que cause la muerte o lesiones graves; incapacidad grave por medios especialmente crueles será castigado con pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.
Este tipo de comportamiento es una defensa excesiva y debe mitigarse o recibir un castigo más leve.
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