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¿Cuáles son los componentes de la responsabilidad jurídica educativa?

Análisis jurídico

Sólo cuando el sujeto de las relaciones jurídicas educativas posee los siguientes cuatro elementos de atribución de la responsabilidad jurídica educativa puede ser reconocido como sujeto de la responsabilidad jurídica educativa y soportar las consecuencias jurídicas correspondientes.

1. Hechos del daño

Existen hechos del daño, es decir, el hecho objetivo de que el autor ha vulnerado la gestión educativa, el orden docente y los derechos e intereses legítimos de los alumnos. Existen ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que se dedican a actividades educativas y docentes. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica. 2. El daño debe ser ilícito.

Comportamiento ilegal significa que el perpetrador comete un comportamiento que viola las leyes y regulaciones. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica.

3. El actor tiene la culpa.

La denominada culpa se refiere al estado de ánimo subjetivo intencional o negligente del actor cuando realiza el acto. El llamado estado mental intencional significa que el perpetrador sabe que su comportamiento causará daño a la sociedad, pero espera o permite que esto suceda. El llamado estado de ánimo negligente significa que cuando el actor debería haber evitado las consecuencias perjudiciales, no las pudo evitar por negligencia o exceso de confianza, lo que dio lugar a la aparición de consecuencias perjudiciales.

4. Existe una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el hecho del daño.

El comportamiento ilegal es la causa del hecho del daño, y el hecho del daño es el resultado inevitable del comportamiento ilegal. Existe una conexión inherente e inevitable entre ambos. Lo primero determina la ocurrencia de lo segundo, y lo segundo es el resultado inevitable de lo primero.

Base legal

Ley de Educación de la República Popular China

Artículo 71 Quien viole las regulaciones nacionales pertinentes y no asigne fondos para educación de acuerdo con el presupuesto será sancionado por la gente del mismo nivel. El gobierno asignará fondos dentro de un plazo si las circunstancias son graves, el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley. Cualquier persona que malversa o malversa fondos educativos en violación del sistema financiero nacional será ordenada por la autoridad superior a devolver los fondos malversados ​​o malversados ​​dentro de un límite de tiempo, y el responsable directo a cargo y otro personal directamente responsable serán sancionados de acuerdo con la ley; si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a ley.

Artículo 72: Quienes se reúnan para pelear, provocar riñas y causar disturbios, alterar el orden educativo y de enseñanza en las escuelas y otras instituciones educativas, y dañar los edificios, locales y otras propiedades escolares serán sancionados por el público. órganos de seguridad; si se constituye un delito, serán investigados conforme a la ley. Quienes invadan los edificios escolares, recintos y otras propiedades de las escuelas y otras instituciones educativas serán responsables civilmente de conformidad con la ley.