Ranking de abogados de procesamiento penal en el distrito de Wuhou, Chengdu
La intencionalidad es un delito. El concepto psicológico se refiere a la actitud psicológica de una persona que consciente y decididamente realiza una determinada conducta. Cuando la conducta intencional del perpetrador es perjudicial para la sociedad y sus consecuencias, se convierte en intención criminal. El artículo 14 de la legislación penal actual de mi país estipula: "Saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad y esperar o permitir que se produzcan es un delito intencional. Se puede ver que la llamada intención criminal significa que el". El perpetrador sabe que su comportamiento tendrá consecuencias dañinas. Una actitud psicológica que daña a la sociedad y espera o permite que tales resultados ocurran. La intención criminal consta de dos factores: primero, el factor cognitivo de "conocimiento", es decir, el perpetrador se ha dado cuenta de la naturaleza de su comportamiento y las consecuencias que dañarán a la sociedad; segundo, el factor de voluntad de "esperanza o laissez-faire"; , el perpetrador daña intencionalmente a la sociedad causando consecuencias nocivas. El establecimiento de la intención criminal debe tener tanto factores cognitivos como factores volitivos. Sin ninguno de ellos, es imposible tener intención criminal.
La diferencia entre intención directa e intención indirecta
En la teoría del derecho penal, según el factor voluntad de la intención criminal, la intención criminal se puede dividir en intención directa e intención indirecta. La llamada intención directa se refiere a la actitud psicológica del perpetrador que sabe que su comportamiento producirá consecuencias perjudiciales para la sociedad y espera que tales consecuencias se produzcan. La intención directa es la principal forma de intención criminal. El establecimiento de la intención directa requiere de dos condiciones: la primera es el factor cognitivo, es decir, el actor prevé que su conducta producirá consecuencias perjudiciales para la sociedad, que es la premisa; la segunda es el factor voluntad, es decir, el factor voluntad; El actor espera que se produzcan resultados perjudiciales, que es el núcleo. Específicamente, la intencionalidad directa está marcada por la forma volitiva de esperanza, mediante la cual el agente persigue activamente consecuencias que han sido identificadas como perjudiciales para la sociedad. La esperanza es el único criterio que distingue la intención directa de la intención indirecta. En psicología, la esperanza es la voluntad generada directamente por las necesidades humanas, y es la voluntad decisiva que gobierna el comportamiento humano y persigue determinadas metas. La esperanza directa e intencional tiene las siguientes características; primero, el propósito es claro. El perpetrador transforma el concepto de dañar los resultados sociales en su propio propósito subjetivo y dirige su comportamiento hacia el objetivo determinado de la infracción, en segundo lugar, una mentalidad positiva; El autor lleva a cabo determinadas conductas que ponen en peligro a la sociedad, realiza de forma proactiva el propósito del delito y persigue la aparición de resultados nocivos. Objetivamente hablando, el perpetrador puede realizar acciones positivas o negativas; en tercer lugar, el perpetrador debe tener una voluntad firme. El autor a menudo planifica un delito, prepara diversas condiciones, supera factores desfavorables, se esfuerza por lograr el objetivo del delito y persigue que se produzcan resultados perjudiciales. Carta del abogado
La intención indirecta es la simetría de la intención directa, también conocida como intención de laissez-faire, que se refiere a la actitud psicológica del actor sabiendo que su conducta producirá consecuencias nocivas para la sociedad, pero permitiéndole que se produzcan tales consecuencias. La intención indirecta es una forma de intención criminal y su establecimiento requiere dos condiciones. Una es la conciencia, es decir, el actor se da cuenta de que su conducta tendrá consecuencias perjudiciales para la sociedad; la otra es el laissez-faire, es decir, el actor permite deliberadamente que se produzcan consecuencias perjudiciales. Este tipo de voluntad de laissez-faire intencional indirecta tiene las siguientes características específicas: En primer lugar, no persigue la ocurrencia de otros resultados perjudiciales. El actor persigue directamente un resultado basándose en sus necesidades reales y no persigue otros resultados. En segundo lugar, no impide que se produzcan otros resultados perjudiciales. El perpetrador sabía que su comportamiento podría tener consecuencias perjudiciales, pero no tomó medidas activas para evitarlas. En tercer lugar, provocar conscientemente que se produzcan otros resultados perjudiciales. El perpetrador persigue los resultados directos de su conducta y está dispuesto a asumir el riesgo de provocar otros resultados perjudiciales. Se puede ver que la actitud subjetiva de laissez-faire del perpetrador sigue siendo la voluntad intencional de cometer el crimen. En lo que respecta al establecimiento de la intencionalidad indirecta, la cognición es la premisa y el laissez-faire es el núcleo. Ambos son indispensables.
2. No a propósito. Debe asumir la responsabilidad civil. Responsabilidad justa, responsabilidad original