¿Introducción a la licitación de proyectos de construcción utilizando métodos de licitación?
Artículo 7 Para los proyectos que deben estar sujetos a licitación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, el alcance de la licitación, los métodos de licitación y los formularios de organización de la licitación se presentarán al departamento de aprobación de proyectos para su revisión y aprobación.
El departamento de aprobación del proyecto notificará prontamente a los departamentos de supervisión administrativa pertinentes el alcance, el método y la forma organizativa de la licitación determinados por el examen y la aprobación.
Artículo 8 Si un proyecto en el que fondos estatales tienen una posición de control o dominio debe ser objeto de licitación de conformidad con la ley, la licitación será abierta, sin embargo, si se produce una de las siguientes circunstancias; , se puede invitar a licitar:
( 1) La tecnología es compleja, tiene requisitos especiales o está restringida por el entorno natural, y sólo unos pocos postores potenciales pueden elegir
( 2) El costo de la licitación pública representa una gran proporción del valor del contrato del proyecto.
Si un proyecto previsto en el artículo 7 de este Reglamento tiene alguna de las circunstancias enumeradas en el inciso (2) del párrafo anterior, así lo determinará el departamento de aprobación de proyectos al aprobar el proyecto para otros proyectos; , el licitador informará al departamento de supervisión administrativa correspondiente Solicitud confirmada.
Artículo 9 Salvo las circunstancias especiales previstas en el artículo 66 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones", no se realizará ninguna licitación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) es necesario adoptar patentes irremplazables o tecnologías patentadas;
(2) El comprador puede construirlo, producirlo o proporcionarlo por sí mismo de acuerdo con la ley;
(3) Proyectos de franquicia seleccionados a través de licitaciones, los inversores pueden construir, producir o proporcionar por sí mismos de acuerdo con la ley;
(4) Es necesario comprar proyectos, bienes o servicios del postor ganador original, de lo contrario afectará la construcción o requisitos funcionales;
(5) Otras circunstancias especiales especificadas por el estado.
Si el licitador comete fraude para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de elusión de la licitación según lo establecido en el artículo 4 de la “Ley de Licitaciones y Subastas”.
Artículo 10 El licitador, según lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 12 de la Ley de Licitaciones, tiene la capacidad de preparar los documentos de licitación y organizar la evaluación de las ofertas, lo que significa que el licitador tiene la capacidad de adaptarse a la escala y la complejidad. del proyecto de licitación. Profesionales técnicos y económicos.
Artículo 11 Las calificaciones de las agencias licitadoras serán determinadas por los departamentos pertinentes de acuerdo con las leyes y reglamentos del Consejo de Estado.
Los departamentos competentes de vivienda urbana y construcción urbano-rural, comercio, desarrollo y reforma, industria y tecnología de la información del Consejo de Estado supervisarán y gestionarán las agencias licitadoras de acuerdo con la división de responsabilidades prescrita.
Artículo 12 Una agencia licitadora deberá contar con un número determinado de profesionales que hayan obtenido calificaciones profesionales para licitar.
Los métodos específicos para obtener calificaciones profesionales para la licitación serán formulados por el departamento de recursos humanos y seguridad social del Consejo de Estado en conjunto con el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado.
Artículo 13: Las agencias licitadoras realizarán negocios de agencias licitadoras dentro del alcance de sus calificaciones y encomiendas por parte del licitador, y ninguna unidad o individuo interferirá ilegalmente.
Los organismos licitadores deberán observar la Ley de Licitaciones y Licitaciones y las disposiciones de este Reglamento sobre los postores cuando actúen como agentes de servicios de licitación.
Las agencias licitantes no ofertarán ni actuarán como agentes en los proyectos de licitación que representen, ni podrán brindar consultas a los postores en los proyectos de licitación que representen.
La agencia licitante no podrá alterar, alquilar, prestar o transferir el certificado de calificación.
Artículo 14 El licitador deberá firmar un contrato de encomienda por escrito con la agencia de licitación encargada, y los honorarios acordados en el contrato deberán cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 15 Para los proyectos de licitación pública, se emitirá un anuncio de licitación y se prepararán los documentos de licitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Licitaciones y Licitaciones y en este Reglamento.
Si el licitador utiliza el método de precalificación para realizar un examen de calificación de posibles postores, deberá emitir un anuncio de precalificación y preparar documentos de precalificación.
Los anuncios de precalificación y los anuncios de licitación de proyectos que requieran licitación según la ley se publicarán en los medios designados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado de conformidad con la ley.
El contenido de los anuncios de precalificación o de licitación para un mismo proyecto licitatorio publicado en diferentes medios debe ser consistente.
Los medios designados no cobrarán tarifas por la publicación de anuncios de precalificación nacionales y anuncios de licitación para proyectos que requieran licitación de acuerdo con la ley.
La preparación de documentos de precalificación y documentos de licitación para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley deberá utilizar los textos estándar formulados por el departamento de desarrollo y reforma del Consejo de Estado junto con los departamentos de supervisión administrativa pertinentes.
Artículo 16 El licitador deberá vender los documentos de precalificación o los documentos de licitación en el momento y lugar especificados en el anuncio de precalificación, anuncio de licitación o invitación a licitación.
Los documentos de precalificación o pliegos de licitación deberán venderse en un plazo no menor a 5 días.
Los honorarios cobrados por el licitador por la venta de documentos de precalificación y documentos de licitación se limitan a los costos de compensación de impresión y envío por correo, y no tendrán fines de lucro.
Artículo 17 El licitador determinará razonablemente el plazo para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación.
Para proyectos que requieran licitación según ley, el tiempo para presentar los documentos de solicitud de precalificación no será menor a 5 días a partir de la fecha en que los documentos de precalificación dejen de venderse.
Artículo 18 La precalificación se realizará de acuerdo con las normas y métodos especificados en los documentos de precalificación.
Si los fondos estatales mantienen una posición de control o dominante en un proyecto que requiere licitación según la ley, el licitador deberá establecer un comité de revisión de calificación para revisar los documentos de solicitud de precalificación.
El comité de revisión de calificaciones y sus miembros deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Licitaciones y Subastas y este Reglamento respecto del comité de evaluación de ofertas y sus miembros.
Artículo 19 Una vez completada la revisión de precalificación, el licitador enviará de inmediato un aviso de los resultados de la precalificación al solicitante de la precalificación.
Los solicitantes que no hayan superado la precalificación no podrán pujar.
Si existen menos de tres postulantes que hayan aprobado la precalificación, se procederá nuevamente a invitar a presentar ofertas.
Artículo 20 Si el licitador utiliza el método de revisión posterior a la calificación para revisar las calificaciones de los postores, el comité de evaluación de ofertas llevará a cabo una revisión de calificaciones de los postores de acuerdo con las normas y métodos especificados en la licitación. documentos después de la apertura de ofertas.
Artículo 21 El licitador podrá realizar las aclaraciones o modificaciones necesarias a los documentos de precalificación o documentos de licitación que hayan sido emitidos.
Si una aclaración o modificación puede afectar la preparación de los documentos de solicitud de precalificación o de los documentos de licitación, el licitador deberá notificarlo por escrito al menos 3 días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación o al menos 15 días. antes de la fecha límite de presentación de ofertas, todos los licitadores potenciales que hayan obtenido documentos de precalificación o documentos de licitación si es menos de 3 días o 15 días, el licitador deberá extender el plazo para presentar los documentos de solicitud de precalificación o documentos de licitación en consecuencia.
Artículo 22 Si los potenciales postores u otras partes interesadas tienen objeciones a los documentos de precalificación, deberán presentarlas 2 días antes de la fecha límite para la presentación de los documentos de solicitud de precalificación; Presentarse dentro de los 2 días siguientes a la fecha límite. Presentarse antes del plazo 10.
El licitador deberá responder dentro de los 3 días siguientes a la fecha de recepción de la objeción; antes de realizar la respuesta, se suspenderán las actividades de licitación.
Artículo 23 El contenido de los documentos de precalificación y documentos de licitación elaborados por el licitador viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos, viola los principios de publicidad, equidad, imparcialidad y buena fe, afecta la precalificación -resultados de calificación o Si un postor potencial presenta una oferta, el postor de un proyecto que requiere licitación de acuerdo con la ley deberá volver a invitar a presentar ofertas después de revisar los documentos de precalificación o los documentos de licitación.
Artículo 24 Al dividir las secciones de la oferta en proyectos de licitación, el licitador deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la Ley de Licitaciones y no utilizará la división de las secciones de la oferta para restringir o excluir a posibles postores.
Los licitadores de proyectos que requieran licitación conforme a ley no podrán utilizar la sublicitación para evitar la licitación.
Artículo 25 El licitador deberá indicar el período de validez de la oferta en el pliego de condiciones.
El período de validez de la oferta se computa a partir de la fecha límite de presentación de los documentos de licitación.
Artículo 26 Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta en el documento de licitación, el depósito de oferta no excederá el 2% del precio estimado del proyecto de licitación.
El período de vigencia de la garantía de oferta deberá ser consistente con el período de vigencia de la oferta.
El depósito de oferta presentado por una unidad licitadora nacional en forma de efectivo o cheque para proyectos que requieran licitación conforme a ley será transferido desde su cuenta de depósito básica.
El licitador no podrá apropiarse indebidamente del depósito de garantía de la oferta.
Artículo 27 El licitador podrá decidir por sí solo si elabora una oferta mínima.
Un proyecto licitador sólo puede tener una oferta mínima.
La oferta inferior debe mantenerse confidencial.
Los intermediarios encargados de la preparación de las ofertas base no podrán participar en la licitación de los proyectos a los que se haya encomendado la preparación de las ofertas base, ni podrán preparar los documentos de licitación ni brindar consultas a los oferentes del proyecto.
Si el licitador tiene un límite máximo de oferta, deberá especificar el límite máximo de oferta o el método de cálculo del límite máximo de oferta en los documentos de licitación.
El licitador no fijará un precio mínimo de oferta.
Artículo 28 El licitador no organizará a uno o varios licitadores potenciales para inspeccionar el sitio del proyecto.
Artículo 29 El licitador podrá realizar licitaciones de contratación general para el proyecto y la totalidad o parte de los bienes y servicios relacionados con la construcción del proyecto de conformidad con la ley.
Si los proyectos, bienes y servicios incluidos en el alcance de la contratación general en la forma de presupuestos provisionales están dentro del alcance de los proyectos que deben ser licitados conforme a la ley, y cumplen con los estándares de escala estipulados por el estado. , se licitarán conforme a la ley.
El término "valoración tentativa" mencionado en el párrafo anterior se refiere a la cantidad de proyectos, bienes y servicios estimados tentativamente por el licitador en los documentos de licitación porque el precio no se puede determinar al licitar para la contratación general de proyectos. .
Artículo 30: Para proyectos técnicamente complejos o cuyas especificaciones técnicas no puedan formularse con precisión, el licitador podrá convocar a licitación en dos etapas.
En la primera etapa, el licitador presenta una propuesta técnica sin cotización de acuerdo con los requisitos del anuncio de licitación o carta de invitación. El licitador determina las normas y requisitos técnicos con base en la propuesta técnica presentada por el licitador. y prepara los documentos de licitación.
En la segunda etapa, el licitador proporciona los documentos de licitación a los licitadores que presentaron sugerencias técnicas en la primera etapa, y los licitadores presentan los documentos de licitación que incluyen las soluciones técnicas finales y las cotizaciones de acuerdo con los requisitos de la licitación. documentos.
Si el licitador requiere que el licitador presente un depósito de oferta, éste deberá presentarlo en la segunda etapa.
Artículo 31 Si el licitador da por terminada la licitación, deberá hacer un anuncio oportuno o notificar por escrito a los posibles postores que hayan invitado u obtenido documentos de precalificación y documentos de licitación.
Si los documentos de precalificación y los documentos de licitación se han vendido o se ha cobrado el depósito de licitación, el licitador deberá devolver de inmediato los honorarios cobrados por los documentos de precalificación y los documentos de licitación, así como los documentos de licitación. intereses de depósitos y depósitos bancarios por el mismo período.
Artículo 32 El licitador no restringirá ni excluirá a posibles licitadores o licitadores con condiciones no razonables.
Si un licitador comete cualquiera de los siguientes actos, restringirá o excluirá a los postores potenciales o a los postores con condiciones irrazonables:
(1) Aplicar a postores potenciales para el mismo proyecto de licitación O el licitante proporciona información diferente sobre el proyecto;
(2) Las calificaciones, las condiciones técnicas y comerciales establecidas no son adecuadas para las características específicas y las necesidades reales del proyecto de licitación o no tienen nada que ver con la ejecución del contrato. ;
(3) Los proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley utilizan desempeño y premios en regiones administrativas específicas o industrias específicas como puntos de bonificación o condiciones para ganar la licitación;
(4) Usar diferentes calificaciones para postores o postores potenciales Revisar o evaluar estándares de ofertas;
(5) Definir o designar patentes, marcas, países de origen o proveedores específicos;
(6) Proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley Restricciones ilegales a la propiedad o forma organizativa de posibles postores o postores;
(7) Restringir o excluir a potenciales postores o postores con otras condiciones irrazonables.
Método de oferta Las ofertas tienen un gran impacto en las ofertas en la vida diaria, por lo que debes estar muy familiarizado con ellas. El contenido relacionado con la construcción anterior es proporcionado por Zhongda Consulting.
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