Me gustaría preguntar sobre la detención penal de abogados.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 80: Los órganos de seguridad pública podrán detener a los delincuentes actuales o a los principales sospechosos en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Preparándose para cometer un delito, cometer un delito o ser descubierto inmediatamente después de cometer un delito;
(2) La víctima o los testigos en la escena lo identifican como el criminal;
(3) Ser a su alrededor o en su residencia Descubrir pruebas de un delito;
(4) Intentar suicidarse, huir o escapar después de cometer un delito;
(5) Posiblemente destruir, fabricar pruebas o confabularse con otros;
>(6) No decir el nombre y la dirección reales, y se desconoce la identidad;
(7) Existe una sospecha grave de haber cometido delitos en fuga, cometer delitos varias veces o cometer delitos en grupos.