Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Criterios para la condena por manipulación del mercado de valores

Criterios para la condena por manipulación del mercado de valores

1. Individualmente o en colusión, concentrarse en ventajas de capital, ventajas accionarias o ventajas de posición, utilizar ventajas de información para comerciar de forma conjunta o continua y manipular los precios o volúmenes de negociación de valores y futuros.

2. Coludir con otros para negociar valores y futuros entre sí en un momento, precio y método previamente acordados, afectando el precio de negociación o el volumen de negociación de valores y futuros.

3. Comprar y vender valores entre cuentas efectivamente controladas por ellos, o comprar y vender contratos de futuros por sí mismos, afectando los precios de negociación o los volúmenes de negociación de valores y futuros.

4. Utilizar otros medios para manipular los mercados de valores y futuros.

¿Cuáles son los criterios para tipificar un delito de manipulación de los mercados de valores y futuros?

1. Individualmente o en colusión, el número de acciones en circulación del valor poseído o efectivamente controlado excede el 30% del número total de acciones reales en circulación del valor, y las acciones del valor son conjuntas o conjuntas. comprado o vendido continuamente dentro de 20 días hábiles consecutivos, el número acumulado alcanza más del 30% del volumen total de negociación del valor en el mismo período;

2. o en colusión excede el 50% del límite de posición estipulado en las reglas comerciales de la bolsa de futuros, y El número acumulado de transacciones conjuntas o continuas del contrato de futuros dentro de 20 días hábiles consecutivos ha alcanzado más del 30% de la facturación total de la bolsa de futuros. contrato de futuros en el mismo período;

3. Colusión con otros, acordando mutuamente en un momento, precio y método previamente acordados Negociación de valores o contratos de futuros, y el volumen acumulado de negociación de dichos valores o Los contratos de futuros dentro de 20 días hábiles consecutivos alcanzan más del 20% del volumen total de negociación de dichos valores o contratos de futuros durante el mismo período;

4. Bajo su control real Negociar valores entre cuentas o comprar y vender futuros. contratos por su cuenta, y el volumen de negociación acumulado del contrato de valores o de futuros dentro de 20 días hábiles consecutivos alcanza más del 20 % del volumen total de operaciones del contrato de valores o de futuros en el mismo período;

5 Individualmente o en colusión, hacer declaraciones continuas para comprar o vender el mismo valor o contrato de futuros el mismo día y retirar la declaración antes de la transacción, y el monto del retiro representa más del 50% del volumen total de declaración de las acciones o. el volumen total de declaración del contrato de futuros en ese día;

6. Las empresas que cotizan en bolsa y sus directores, supervisores, altos directivos, controladores reales, accionistas mayoritarios y otras partes relacionadas utilizan individualmente o en connivencia la información para manipular el contrato de futuros. el precio de las acciones de la empresa o el volumen de operaciones;

7. Existen otras circunstancias graves. En la práctica judicial, los sospechosos de delitos manipulan los mercados de valores y de futuros de diversas formas. Quien manipule ilegalmente los mercados de valores o de futuros y cause consecuencias especialmente graves será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. Al igual que en los casos en los que los altos directivos de las empresas que cotizan en bolsa utilizaron las ventajas de la información para manipular los precios de negociación de los valores de la empresa, se ha sospechado de delitos ilegales.

Base jurídica:

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 182 Delito de Manipulación de los Mercados de Valores y Futuros. Quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias, manipulando los mercados de valores o de futuros, afectando los precios o volúmenes de negociación de valores o de futuros, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y será también o únicamente multado si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con cinco años de prisión.

(1) Individualmente o en colusión, concentrando ventajas financieras, manteniendo acciones o posiciones, o aprovechándose de información; ventajas para realizar transacciones conjuntas o continuas

(2) Colusión con otros para negociar valores y futuros entre sí en un momento, precio y método previamente acordados;

(3) Comprar y vender valores entre cuentas efectivamente controladas por ellos o comprar y vender contratos de futuros por cuenta propia.

(4) Declaraciones frecuentes o en gran escala para la compra y venta de valores y contratos de futuros, y cancelación de declaraciones para; el propósito de cerrar posiciones;

(5) Usar información material falsa o incierta para inducir a los Inversores a realizar transacciones de valores y futuros;

(6) Hacer comentarios, predicciones o sugerencias de inversión sobre el divulgación de valores, emisores de valores y sujetos de negociación de futuros, y al mismo tiempo realizar transacciones inversas de valores o transacciones de futuros relacionadas;

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(7) Utilizar otros medios para manipular los mercados de valores y futuros . Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.