Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Los logros técnicos pertenecen al Partido A. ¿El Partido B todavía tiene derecho a firmar?

Los logros técnicos pertenecen al Partido A. ¿El Partido B todavía tiene derecho a firmar?

1. ¿Quién es el Partido A?

2. Si la Parte A es la parte encargada, los resultados del desarrollo técnico pertenecen a la parte encargada y los resultados por etapas del proceso de I + D también pertenecen a la parte encargada.

3. Si la Parte A es la parte encargada, los resultados del desarrollo técnico pertenecen a la parte encargada y los resultados por etapas en el proceso de I + D también pertenecen a la parte encargada. Sin embargo, el cliente tiene derecho a utilizar los logros tecnológicos de forma gratuita. Si el fiduciario transfiere los logros tecnológicos, el cliente tiene prioridad para recibir la transferencia.

Ley de Contratos

Artículo 330 Un contrato de desarrollo tecnológico se refiere a un contrato celebrado entre las partes relativo a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, nuevos productos, nuevos procesos o nuevos materiales y sus sistemas.

Los contratos de desarrollo tecnológico incluyen contratos de desarrollo encomendados y contratos de desarrollo cooperativo.

Los contratos de desarrollo tecnológico deben constar por escrito.

Los contratos de transformación de logros científicos y tecnológicos con valor de aplicación industrial celebrados entre las partes se regirán por lo dispuesto en los contratos de desarrollo tecnológico.

Artículo 339 El derecho a solicitar una patente sobre una invención-creación encargada de desarrollar pertenece al investigador y al desarrollador, salvo pacto en contrario de las partes. Si un investigador o desarrollador obtiene una patente, el principal es libre de explotar la patente.

Si el desarrollador de investigación y desarrollo transfiere el derecho a solicitar una patente, en las mismas condiciones, el cliente tiene la prioridad para transferir.