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Las características básicas de las relaciones jurídicas administrativas educativas son

Una de las partes en una relación jurídica administrativa debe ser una agencia administrativa estatal.

Las relaciones jurídicas administrativas son obligatorias.

Las relaciones jurídicas administrativas son procesales.

Expansión: Características de las relaciones jurídicas administrativas;

1. Constancia e intransferibilidad del sujeto:

(1) Ambas partes de la relación jurídica administrativa. debe tener Una parte es un sujeto administrativo, y una relación jurídica sin un sujeto administrativo como una parte no puede ser una relación jurídica administrativa.

(2) En las relaciones jurídicas administrativas, el sujeto administrativo no puede ser sustituido por otra parte, y se determinan sus respectivos estatutos y funciones jurídicas. En la relación contenciosa administrativa en nuestro país, el demandante sólo puede ser la contraparte administrativa, y el demandado sólo puede ser el sujeto administrativo, no pudiendo ser el demandado original.

2. Las calificaciones de las materias están restringidas:

En las relaciones jurídicas administrativas, tanto los sujetos administrativos como las contrapartes administrativas están sujetos a ciertas calificaciones y condiciones.

3. Estatuto del sujeto "desigualdad bajo igualdad"

Las manifestaciones específicas son las siguientes:

(1) Los derechos y obligaciones de ambas partes no son exactamente lo mismo.

(2) El número de derechos y obligaciones de ambas partes no puede ser igual, y una parte tiene derechos y obligaciones que la otra no tiene.