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Reglamento de Procedimientos Legislativos de la Administración General de Prensa y Publicaciones

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de estandarizar los procedimientos legislativos de la Administración General de Prensa y Publicaciones, garantizar la calidad del trabajo legislativo y mejorar la eficiencia del trabajo legislativo, de conformidad con la "Ley Legislativa de la República Popular China ", "Reglamento sobre el Procedimiento para la Formulación de Reglamentos Administrativos", "Reglamento sobre el Procedimiento para la Formulación de Normas", El "Reglamento sobre el Registro de Normas" y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes se formulan en conjunto con el actual situación de la Administración General de Prensa y Publicaciones. Artículo 2 El término “trabajo legislativo” mencionado en este reglamento se refiere a:

(1) Elaboración de planes legislativos de prensa y publicaciones a mediano y largo plazo y planes legislativos anuales;

(2) Según el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente Autorizado o encomendado por la Administración General de Prensa y Publicaciones para redactar leyes y reglamentos administrativos de prensa y publicaciones;

(3) Formular reglamentos de conformidad con la autorización de leyes y reglamentos administrativos y las facultades de la Administración General de Prensa y Publicaciones;

(4) Implementar leyes, reglamentos y reglas administrativas, formular documentos normativos universalmente vinculantes de conformidad con las facultades estatutarias.

Los "reglamentos" mencionados en este reglamento se refieren a las normas y reglamentos generales formulados por la Administración General de Prensa y Publicaciones de conformidad con las leyes, los reglamentos administrativos y las disposiciones del Consejo de Estado y emitidos en el forma de órdenes administrativas para regular la gestión de la prensa y las publicaciones y ajustar las relaciones administrativas de la prensa y las publicaciones. Un documento jurídico vinculante.

El término "documentos normativos" mencionado en este reglamento se refiere a los documentos formulados y emitidos por la Administración General de Prensa y Publicaciones con el propósito de implementar leyes, reglamentos administrativos y normas del Consejo de Estado, que generalmente son vinculante para las contrapartes gerenciales y puede aplicarse repetidamente. Artículo 3 Este reglamento se aplica a la formulación por parte de la Administración General de Prensa y Publicaciones de planes y planes legislativos de prensa y publicaciones, leyes de prensa y publicaciones, reglamentos administrativos, reglas y documentos normativos, establecimiento de proyectos, redacción, revisión, toma de decisiones, anuncios, presentación. , interpretación, modificación, supresión y compilación. Artículo 4 La labor legislativa está bajo la dirección centralizada del Departamento de Leyes y Reglamentos, y otros departamentos de la Administración General desempeñan sus respectivas funciones de acuerdo con su división funcional del trabajo. Artículo 5 El Departamento de Reglamento asumirá las siguientes responsabilidades en el trabajo legislativo:

(1) Preparar, organizar y supervisar la implementación de los planes legislativos y los planes legislativos anuales;

(2) Organizar y coordinar la investigación legislativa;

(3) Organizar la redacción de leyes, reglamentos y normas administrativas;

(4) Revisar proyectos de leyes, reglamentos administrativos y normas para su revisión;

(4) Revisar los proyectos de leyes, reglamentos administrativos y normas para su revisión;

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( 5) Responsable de la revisión de documentos normativos;

(6) Organizar y coordinar la interpretación de regulaciones y documentos normativos;

(7) Organizar la revisión y compilación de leyes, reglamentos administrativos y reglas y documentos normativos;

(8) Responsable de la presentación de reglamentos y enlace y coordinación con el Comité Permanente de la APN y las instituciones legales del Consejo de Estado;

(9) Otros trabajos legislativos relevantes. Artículo 6 Otros departamentos de la Administración General asumirán las siguientes responsabilidades en el trabajo legislativo:

(1) Presentar planes de proyectos anuales para la formulación o revisión de leyes, reglamentos administrativos, reglas y documentos normativos al Departamento de Regulaciones;

(2) Redacción de reglamentos relacionados con los negocios del departamento. Si los reglamentos involucran las funciones de gestión de más de dos departamentos, el departamento patrocinador será responsable de organizar los departamentos pertinentes para redactarlos conjuntamente;

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(3) Redactar reglamentos relacionados con el departamento Documentos normativos relacionados con el negocio;

(4) Limpiar los reglamentos y documentos normativos relacionados con el negocio del departamento;

(5) Explicar los reglamentos y normas relacionados con los documentos de sexo comercial del departamento. Capítulo 2 Establecimiento del Proyecto Artículo 7 Las materias comprendidas en los artículos 8 y 56 de la Ley Legislativa se formularán como leyes y reglamentos administrativos.

La Administración de Prensa y Publicaciones podrá formular normas sobre las siguientes materias dentro de su ámbito de competencia:

(1) Cuando las sanciones administrativas deban fijarse conforme a la ley;

(2) Implementación de sanciones administrativas La concesión de licencias requiere disposiciones específicas;

(3) Es necesario formular medidas de implementación específicas de acuerdo con la autorización de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes;

(4) Existe la necesidad de gestionar los derechos e intereses de la contraparte con un impacto significativo.

Para asuntos que involucren competencias de otros departamentos administrativos del Consejo de Estado, si las condiciones para la formulación de reglamentos administrativos aún no están maduras, se formularán conjuntamente con otros departamentos del Consejo de Estado.

Si es necesario estipular materias especiales, o las condiciones para formular regulaciones aún no están maduras, se podrán formular documentos normativos. Artículo 8 Si cada departamento considera que es necesario formular o modificar leyes, reglamentos administrativos, reglas y documentos normativos, deberá presentar una solicitud de establecimiento de proyecto para el próximo año al Departamento de Regulación antes del 1 de febrero de cada año, incluido el nombre de la legislación, necesidad de la legislación, principales problemas a resolver, principales sistemas a establecer, etc. , e indicar el líder del proyecto y el progreso.

El formulario de solicitud del proyecto se formulará con las opiniones de los departamentos pertinentes. Artículo 9 El Departamento de Leyes y Reglamentos resume y coordina las solicitudes de proyectos, determina los proyectos legislativos para el próximo año y los departamentos responsables de redactarlos, formula el plan legislativo anual de la Administración General de Prensa y Publicaciones y lo informa a la dirección. reunión para discusión y aprobación.

El plan legislativo anual debe especificar el nombre del proyecto legislativo, el departamento de redacción y el tiempo de finalización. Artículo 10 El plan legislativo discutido y aprobado por la reunión de la oficina del director será distribuido a todos los departamentos por la oficina general. Para los proyectos incluidos en el plan legislativo anual, el departamento de redacción los ejecutará de acuerdo con el plan.

Si cada departamento considera necesario ajustar las regulaciones individuales y los elementos legislativos en función de las condiciones reales de trabajo, las opiniones de ajuste se enviarán al Departamento de Leyes y Reglamentos para su revisión y luego se informarán a la reunión de la oficina del director para tomar una decisión. Si es necesario ajustar los elementos legislativos de los documentos normativos, las sugerencias de ajuste deben enviarse al Departamento de Leyes y Reglamentos para su revisión y luego presentarse al liderazgo de la Administración General para su aprobación.