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Reglamento del Comité Permanente del Congreso Popular de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang sobre los procedimientos para la formulación de regulaciones locales en la región autónoma

Artículo 1 De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República Popular China, la Ley Orgánica de las Asambleas Populares Locales y los Gobiernos Populares Locales en todos los niveles de la República Popular China y la Ley de la República Popular China sobre Autonomía Étnica Regional, este documento se formula a la luz de las condiciones reales del Reglamento autonómico. Artículo 2 La autoridad y el alcance de la formulación de regulaciones locales en la región autónoma:

(1) El Congreso Popular de la región autónoma formulará regulaciones autónomas y regulaciones separadas de la región autónoma basadas en las políticas, características económicas y culturales de todos los grupos étnicos de la región autónoma;

(2) El Congreso Popular de la Región Autónoma y su Comité Permanente formularán reglamentos complementarios flexibles o reglas y métodos detallados para la implementación de las leyes nacionales. de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y en combinación con las condiciones específicas y las necesidades reales de la región autónoma;

(3) El Congreso Popular de la Región Autónoma y su Comité Permanente consultarán con las autoridades estatales sobre las condiciones específicas y necesidades reales de la región autónoma y bajo la premisa de que la constitución, las leyes y los reglamentos administrativos no entren en conflicto entre sí, formular las leyes, reglamentos, decisiones y medidas políticas, económicas, culturales, educativas y sobre las principales; temas como la salud, los asuntos civiles y el trabajo étnico. Artículo 3 Los reglamentos locales formulados y promulgados por el Congreso Popular de la Región Autónoma y su Comité Permanente tendrán efecto legal dentro de la región autónoma. Todos los organismos estatales, partidos políticos, grupos sociales, unidades militares, empresas, instituciones y ciudadanos de la región autónoma deben respetarlos e implementarlos.

Las asambleas populares locales de todos los niveles en la región autónoma y sus comités permanentes garantizarán el cumplimiento y la implementación de las leyes y reglamentos locales en la región autónoma dentro de sus propias regiones administrativas. Artículo 4 Los siguientes organismos, unidades y personal tienen derecho a presentar proyectos de reglamentos locales al Comité Permanente:

(1) El Gobierno Popular de la Región Autónoma;

(2) El Tribunal Popular Superior de la Región Autónoma, la Fiscalía Popular de la Región Autónoma;

(3) Comités del Comité Permanente del Congreso del Pueblo de la Región Autónoma;

(4) El Tribunal Popular Municipal de Urumqi Comité Permanente del Congreso;

(5) Congreso Popular de la Región Autónoma El Comité Permanente del Congreso estará integrado por más de cinco miembros.

Cuando las agencias, unidades y personal mencionados anteriormente proponen borradores de regulaciones locales, también deben proporcionar descripciones preliminares y materiales relevantes. Artículo 5 El proyecto de reglamento local en la región autónoma será elaborado por los organismos y unidades con competencia para proponer proyectos de reglamento local según lo previsto en el artículo 4 de este Reglamento, u organizado por los departamentos correspondientes. Artículo 6 Cada comisión de la Comisión Permanente recabará, antes de finalizar cada año, en función de las necesidades del proceso de modernización socialista de la región autónoma y de conformidad con la división del trabajo, el dictamen de los organismos que tienen competencia para proponer proyectos regulaciones locales y presentar sugerencias para la formulación de regulaciones locales en la región autónoma en el próximo año para someterlas a un estudio integral a la Comisión de Asuntos Legislativos. Se debe formular un plan anual para las regulaciones locales y presentarlo a la reunión de directores del Comité Permanente para su revisión y aprobación.

Para aquellas normas locales de la comunidad autónoma que se incluyan en el plan anual, el organismo proponente deberá intensificar los trabajos de redacción y presentar el proyecto en plazo a la Comisión Permanente. Artículo 7 Los proyectos de reglamentos locales presentados al Comité Permanente para su deliberación serán investigados y estudiados por los comités pertinentes del Comité Permanente según sea necesario, y luego presentados al Comité de Asuntos Legislativos. Artículo 8 El Comité Jurídico revisará los proyectos de regulaciones locales, realizará investigaciones y estudios según sea necesario, solicitará opiniones de departamentos, regiones, expertos y personal relevante, discutirá y revisará el proyecto artículo por artículo y presentará un informe de revisión al Comité Permanente. Artículo 9 Si el proyecto de reglamento local presentado al Comité Permanente para su deliberación se incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente será decidido por la Reunión de Directores del Comité Permanente. Si la Reunión del Presidente decide no incluirlo en la agenda de la reunión del Comité Permanente, puede devolverse al patrocinador original o presentarse al Comité de Asuntos Legislativos u otros comités relevantes para su posterior estudio y revisión. Si la reunión de directores considera innecesario formular regulaciones locales, puede recomendar que el gobierno popular de la región autónoma formule las regulaciones administrativas necesarias o tome otras medidas administrativas.

El proyecto de reglamento local decidido por la reunión de directores para incluirse en el orden del día de la reunión del comité permanente se enviará a los miembros del comité permanente antes de la reunión. Artículo 10 Cuando el Comité Permanente considera un proyecto de reglamento local, primero debe escuchar una explicación del proyecto y luego llevar a cabo una deliberación cuidadosa en forma de reuniones de grupo. También se puede celebrar una reunión conjunta para debatir.

Después de la deliberación en la reunión de directores del Comité Permanente, con base en la situación de la deliberación, se recomienda que el Comité Permanente vote, o se entregue al órgano de propuesta original o al comité correspondiente del Comité Permanente Con base en las opiniones de la reunión del Comité Permanente, se continuará investigando, estudiando y revisando, y luego se presentará al Comité Permanente para su revisión. Artículo 11 El Comité Permanente tomará una decisión sobre los proyectos de reglamentos locales que deben ser revisados ​​por el Congreso Popular de la Región Autónoma y los presentará al Congreso para su revisión. Artículo 12 Cuando el Comité Permanente adopta reglamentos locales, primero debe leer el texto completo del proyecto y luego votar a mano alzada, que debe ser aprobado por más de la mitad de todos los miembros del Comité Permanente.

Las regulaciones locales adoptadas por el Comité Permanente se informarán al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su aprobación o presentación de acuerdo con las leyes nacionales. Artículo 13 Los reglamentos locales adoptados por el Comité Permanente serán promulgados por el Comité Permanente. Sin embargo, en casos individuales, el Comité Permanente podrá autorizar a la agencia patrocinadora a publicarlo.

Las regulaciones locales deben presentarse al Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo para su aprobación y solo pueden anunciarse después de su aprobación.

Las regulaciones locales de la región autónoma deben publicarse tanto en uigur como en chino.

La fecha de entrada en vigor de las normas locales de la comunidad autónoma será determinada por la propia normativa.

Artículo 14 Si las regulaciones locales de la región autónoma que han sido promulgadas e implementadas necesitan ser revisadas o abolidas, la agencia de propuesta original o el comité correspondiente del Comité Permanente presentará un informe, y el Comité Permanente lo revisará y decidirá.

La elaboración de la normativa local de la comunidad autónoma será formulada separadamente por la Comisión Permanente.