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Especificaciones nacionales para la instalación de barandillas de ventanas

Análisis jurídico: 1. Altura de la barandilla: la altura unificada de las barandillas de ventanas y balcones (cerrados o abiertos) desde el suelo es de 1100 mm (la distancia vertical entre la parte superior de la barandilla y los escalones es de 1050 mm); y los escalones de salida superan los 700 mm y miran hacia un lado cuando están en el aire, la altura del pasamanos de la escalera es de 900 mm cuando la longitud del pasamanos horizontal es superior a 500 mm, la altura del pasamanos es de 1050 mm. el pasamanos es de 900 mm y la altura del alféizar de la ventana es de 900 mm, no hay barandilla.

2. Medidas antiescalada: La barandilla debe estar diseñada para evitar que los niños trepen. La distancia libre entre postes de barandilla no debe ser superior a 110 mm.

3. Al instalar la ventana, se debe reservar una posición de instalación de barandilla de 100 mm. Teniendo en cuenta la conveniencia de sellado posterior del propietario, se debe reservar la posición de instalación de la ventana exterior.

Base legal: Artículo 10 del "Reglamento de Gestión de Calificación de Empresas de Construcción". Las siguientes calificaciones de empresas de construcción serán autorizadas por el departamento de vivienda y desarrollo urbano-rural del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde está ubicada la empresa de registro industrial y comercial:

(1) Calificación de nivel 2 para contratación de ingeniería general, calificación de nivel 3 para contratación general de proyectos ferroviarios y de comunicaciones

;

(2) Calificación de nivel 1 para contratación profesional (excluyendo carreteras, transporte acuático, calificaciones de primer nivel para contratación profesional de conservación de agua, ferrocarriles y aviación civil y calificaciones de primer nivel para contratación profesional que involucre múltiples especializaciones);

(3) Cualificaciones de segundo nivel para las cualificaciones profesionales de contratación (excluidas las cualificaciones de segundo nivel para la contratación profesional de ferrocarriles y aviación civil) Cualificaciones de contratación profesional ferroviaria de nivel 3; Cualificación profesional de contratación de ingeniería especial;