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Naturaleza jurídica de la hipoteca

Hipoteca se refiere a la propiedad proporcionada por el acreedor como garantía para el deudor o un tercero sin transferir la posesión, y la propiedad no es realizada por el deudor.

Derecho a recibir prioridad cuando se cumplan las deudas vencidas o las condiciones pactadas por las partes.

Como especie de garantía mobiliaria, la hipoteca, además de las atribuciones generales del derecho real, también tiene características propias:

1. La subordinación del derecho hipotecario significa que el derecho hipotecario está subordinado a los derechos del acreedor que garantiza, lo que se refleja específicamente en los siguientes aspectos:

(1) Subordinado al establecimiento. La subordinación del establecimiento de los derechos hipotecarios significa que el establecimiento de los derechos hipotecarios se basa en la existencia efectiva de los derechos del acreedor. No existe hipoteca cuando el crédito garantizado por la hipoteca no está establecido, es inválido o revocado.

(2) Dependencia de la migración. Subordinación transferida. iz (o disposición) significa que el derecho hipotecario debe estar vinculado a los derechos del acreedor que garantiza y no puede transferirse por sí solo ni convertirse en garantía de los derechos de otros acreedores (artículo 192 de la Ley de Propiedad).

(3) Subordinación a la extinción. Cuando los derechos del acreedor garantizados por la hipoteca se extinguen totalmente por liquidación, desistimiento, exención, confusión, etc., también se extingue el derecho hipotecario.

2. La indivisibilidad del derecho hipotecario significa que una vez constituido el derecho hipotecario, éste no se verá afectado por la división o transmisión de la hipoteca, los derechos garantizados del acreedor y las deudas. Las principales manifestaciones son:

(1. ) El acreedor hipotecario puede ejercer derechos sobre la propiedad. Si se divide o enajena una parte del bien hipotecado, el derecho hipotecario no se verá afectado, pudiendo el acreedor hipotecario todavía ejercitar el derecho hipotecario sobre la totalidad del bien hipotecado por todos los derechos del acreedor; (2) Cuando se divida parte del bien hipotecado; perdido, la parte no perdida seguirá sirviendo como garantía para todos los derechos del acreedor; (3) Cuando los derechos del acreedor garantizados por la hipoteca se dividen o transfieren parcialmente, el derecho hipotecario no se verá afectado, y el acreedor después de la división o transferencia. ejercerá el derecho hipotecario sobre todos los bienes hipotecados; (4) Cuando se liquide parte de los derechos del acreedor, no se eliminará el derecho hipotecario parcial. El acreedor aún deberá ejercer el derecho hipotecario sobre todos los créditos restantes; la deuda se divide, el derecho hipotecario no se verá afectado y todas las hipotecas seguirán sirviendo para garantizar las deudas de varias personas. Sin embargo, la inseparabilidad de los derechos hipotecarios no es una norma imperativa y puede ser excluida por las partes mediante acuerdo especial.

3. Subrogación sustancial. La subrogación patrimonial de los derechos hipotecarios significa que cuando el bien hipotecado se pierde o daña por causas fortuitas o por acción de un tercero, la compensación pasa a ser sustitutiva del objeto de la hipoteca, teniendo el acreedor hipotecario el derecho de ejercerla. derecho contra la indemnización. El artículo 174 de la Ley de Propiedad establece que durante el período de garantía el bien garantizado se daña, se pierde, se expropia, etc. , el propietario de la propiedad garantizada tiene prioridad para recibir seguro, compensación o compensación. Si el plazo de ejecución de los derechos del acreedor garantizado no ha expirado, también se podrán retirar y depositar fondos de seguros, fondos de compensación o fondos de compensación.

4. Prioridad de reembolso.