Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Obtuve la libertad bajo fianza de la Oficina de Seguridad Pública en espera del juicio y ahora el caso ha sido transferido a la Fiscalía. ¿Qué trámites debo realizar? ¿Necesito pagar?

Obtuve la libertad bajo fianza de la Oficina de Seguridad Pública en espera del juicio y ahora el caso ha sido transferido a la Fiscalía. ¿Qué trámites debo realizar? ¿Necesito pagar?

1. Durante el período de libertad bajo fianza en espera de juicio, si el caso se transfiere de conformidad con la ley, la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio sólo debe obedecer las disposiciones de las autoridades judiciales y no necesita pasar por ningún procedimiento en su contra. propio, ni necesita pagar un depósito de seguridad nuevamente.

2. Cuando el caso sea transferido al Ministerio Público, antes del procesamiento, éste requerirá a las partes para que verifiquen los hechos del caso y cumplan con sus obligaciones de notificación, es decir, informar a las partes de sus derechos y que puedan contratar un abogado.

Leyes y regulaciones pertinentes:

Artículo 56 de la Ley de Procedimiento Penal Los sospechosos y acusados ​​de delitos que sean puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(1) ) no saldrá de la ciudad o condado donde vive sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley;

(2) Estará presente en la lectura de cargos de manera oportuna;

(3) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;

(4) No se podrá destruir, falsificar ni coludir ninguna evidencia en las confesiones.