Ocultación y ocultación del producto del delito y composición delictiva del producto del delito
Este delito se encuentra en la Sección 2 del Capítulo 6 de la Ley Penal. Por tanto, desde la perspectiva de los objetos generales, el objeto del delito son las actividades normales de los órganos judiciales. Algunas personas piensan que el objeto específico de este delito son "las actividades normales de los órganos judiciales para recuperar bienes", mientras que otros piensan que son "las actividades de los órganos judiciales para identificar y probar delitos". Creo que ninguno de los dos puede abarcar todos los objetos específicos de este delito. Por un lado, el producto del delito y el producto del delito son pruebas físicas importantes en el caso, que pueden probar los hechos del caso y el paradero de los bienes robados, confirmar el motivo criminal del delincuente y desempeñar un papel importante en la determinación de los hechos. del caso y probar el delito; por otro lado, según el Código Penal de mi país el artículo 64 estipula que el producto del delito y el producto del delito están dentro del alcance de los órganos judiciales que deben recuperarlo de conformidad con la ley. El comportamiento del autor de encubrir y ocultar el producto del delito y el producto del delito obstaculiza objetivamente las actividades de los órganos judiciales para recuperar el producto del delito y el producto del delito. Por lo tanto, el objeto de este delito deben ser las actividades normales de los órganos judiciales para identificar los delitos y recuperar el producto y el producto del delito.
Elementos objetivos
Según el artículo 312 de la Ley Penal, los aspectos objetivos de este delito incluyen “albergar, enajenar, adquirir, vender por cuenta ajena o disimularlo de otras formas”. " ,esconder". El delito de albergar se refiere a proporcionar un lugar para que los delincuentes oculten el producto del delito y el producto del mismo, con la intención subjetiva de ocultarlo y conservarlo. La transferencia se refiere al movimiento y transporte del producto del delito y su producto. Tanto el ocultamiento como la transferencia requieren que el grado del delito sea suficiente para afectar las actividades normales de las autoridades judiciales para determinar el delito y recuperar el producto del delito y sus ganancias. Por ejemplo, el acto de trasladar bienes robados en una habitación no puede constituir el acto objetivo de este delito. La adquisición tiene como objetivo principal el comportamiento de "comprar a precios bajos y vender a precios altos" según la interpretación judicial pertinente de 1992. En la práctica judicial, se dirige principalmente al comportamiento de compra de una gran cantidad de bienes robados en nombre de la compra de productos de desecho, lo que se refiere a la situación de comprar por una tarifa y luego venderlos a un precio elevado. Preste atención a la diferencia entre "comprar" y "comprar". Comprar se refiere a comprar bienes robados para uso personal. Es subjetivamente una especie de mentalidad codiciosa, en lugar de obstruir deliberadamente el orden judicial normal. La agencia de ventas se refiere al acto de ayudar a los delincuentes a vender sus ganancias y ganancias criminales. En cuanto a la cláusula subyacente de este delito, "por otros medios", debe juzgarse en función de si la intención y el comportamiento subjetivos son suficientes para afectar el orden judicial. El estándar central son los dos efectos del encubrimiento y el encubrimiento. Disfrazar es cambiar la forma externa del objeto para distinguirlo de los bienes robados originales con el fin de evadir la recuperación judicial. El ocultamiento es ocultar y mentir sin cambiar la forma externa, de modo que el producto del delito y los intereses puedan combinarse en una forma. Lugar desconocido para evitar procesamiento judicial La agencia recoge el dinero. Siempre que estos dos métodos se utilicen hasta el punto de obstruir las actividades judiciales, se trata de un acto objetivo de este delito.
Sujeto
El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona natural mayor de 16 años y con capacidad de responsabilidad penal. Sin embargo, en teoría, el sujeto de este delito no incluye al autor del delito determinante, es decir, al autor del delito que generó el producto del delito, sino a otras personas que ayudan a los delincuentes a encubrir y ocultar el producto del delito y el producto del delito. del crimen. Si el autor de un delito determinante oculta o encubre el producto del delito, se trata de un acto de manipulación de los bienes robados después del delito. En la teoría del derecho penal se denomina acto posterior, que es absorbido por el delito determinante anterior. y ya no es castigado. Las personas jurídicas pueden convertirse en objeto de este delito.
Factores subjetivos
El requisito debe ser un tipo de conocimiento. Hay dos aspectos para entender este pecado. Uno es el contenido del conocimiento. Debe tratarse del producto del delito, sabiendo que el artículo puede ser producto del delito. Siempre que el autor sepa que el artículo puede ser producto del delito, se debe considerar que lo conoce subjetivamente. No está obligado a saber qué es el artículo, cómo se obtuvo, qué es y cuál es su valor. es. El segundo es el grado de conocimiento. El autor debe saber que se trata del producto del delito o del producto del delito de otros, y no de ganancias ilegales generales. Por tanto, si el autor sólo sabe que los bienes son ganancias ilícitas de otros, entonces la violación ya no es la orden judicial sino la orden administrativa y, naturalmente, no debería constituir este delito.
Con respecto a la comprensión de "a sabiendas" en el delito de encubrimiento y ocultación de productos delictivos, si el sospechoso de un delito "a sabiendas" es el requisito previo para distinguir el delito del no delito. ¿Es "a sabiendas" el estado mental subjetivo del perpetrador? La prueba más poderosa y directa para demostrar "a sabiendas" es la confesión del sospechoso de un delito.
Sin embargo, la confesión del sospechoso de un delito se encuentra en un estado inestable y su poder probatorio cambia con los cambios en el contenido de la confesión. Debido a que los sospechosos de delitos están influenciados por la mentalidad de buscar ganancias y evitar daños, a menudo se niegan a admitir que están "conscientemente conscientes" del producto del delito y de los ingresos generados al ocultar, transferir, comprar, vender en nombre de otros o de otra manera. ocultarlos u ocultarlos. Algunos incluso hicieron confesiones "a sabiendas" durante la etapa de investigación. Sin embargo, a medida que pasa el tiempo, los sospechosos de delitos a menudo cometen errores cuando saben que sus confesiones afectarán directamente si su comportamiento constituye un delito y si las autoridades judiciales condenarán y sentenciarán su comportamiento. Anulará la confesión de "conocimiento" original para evitar el castigo. Especialmente en el caso de transacciones uno a uno, el sospechoso de un delito lo negará y hará todo lo posible por negar su conocimiento, lo que dificulta mucho la identificación del delito. Por lo tanto, definir correctamente si un sospechoso de un delito es "conscientemente consciente" se ha convertido en la clave para combatir el delito de encubrimiento, la ocultación del producto del delito y el delito de producto del delito. En la práctica judicial, cuando un sospechoso de un delito se niega a hacer una confesión "a sabiendas" y no hay otras pruebas que demuestren su "conocimiento", los investigadores presumirán si confesó "a sabiendas". Dado que esta presunción es una convicción interna formada por los investigadores con base en los hechos y las pruebas del caso, debe comprenderse estrictamente en la práctica judicial y su extensión no debe ser demasiado grande. En primer lugar, hay pruebas que demuestran que el sospechoso de un delito "conoce" el caso y no hay necesidad de una presunción. La presunción debe basarse en la premisa de que no existe otra evidencia que demuestre el estado mental subjetivo del sospechoso. Si sólo el sospechoso del delito lo niega pero existen otras pruebas que prueban su conocimiento, no es necesario adoptar el método de la presunción. Por ejemplo, el vendedor (al menos dos personas) confiesa que ha informado al sospechoso del origen de los bienes robados, o hay pruebas de que el sospechoso fue testigo del hurto o robo de los bienes robados. En segundo lugar, en el caso en que el sospechoso de un delito niega tener conocimiento, pero el vendedor del delito determinante (solo 1) afirma haber informado a la fuente ilegal de los bienes robados, es decir, hay pruebas individuales para demostrar el conocimiento, lo cual debe estar respaldado por otros hechos objetivos.
En la práctica judicial, si tanto el comprador como el vendedor tienen conocimiento tácito de la transacción, y el sospechoso la niega, y no hay confesión de que el vendedor informó al destinatario del origen de la cosa robada , podemos inferir de los siguientes aspectos: Si el sospechoso está "informado".
1. Si el objeto del delito es un vehículo de motor, la interpretación judicial de la presunción legal de conocimiento se fundamenta directamente en las “Disposiciones sobre Investigación y Tramitación de los Casos de Robo y Robo de Vehículos de Motor conforme a con la Ley."
2. Si el objeto del delito son bienes comunes distintos de los vehículos de motor, el grado de "conocimiento" del origen ilícito de los bienes robados por parte del sospechoso del delito se juzgará por el método de la presunción fáctica. : primero, al verificar la hora de la transacción de bienes robados, la ubicación, como comprar de noche, comprar en la carretera, etc., el grado de conocimiento es mayor que comprar durante el día o comprar en el mercado; Mire la variedad y calidad de los bienes robados. Si los bienes robados son productos nuevos que acaban de lanzarse al mercado, existe una alta posibilidad de que provengan de fuentes ilegales, porque los propietarios legales no los venderán fácilmente a menos que roben o roben los bienes robados para ver si el tercero los vende; El precio de transacción es significativamente menor que el valor de mercado. Según la experiencia, el dinero robado generalmente obtenido por el vendedor es sólo aproximadamente un tercio del valor tasado de los bienes robados; el cuarto es ver si existen procedimientos de transacción adecuados y si el vendedor está dispuesto a vender; para ver qué tan bien los bienes robados coinciden con la identidad y apariencia del vendedor, y la apreciación del vendedor de los bienes robados. Conocimiento de los bienes robados, etc. Luego, enumere los hechos básicos que pueden probar el "conocimiento" y los hechos básicos que pueden refutar el "conocimiento" para su análisis y comparación, y luego combine la experiencia humana y las leyes generales de la lógica para juzgar qué hechos y razones son más creíbles. Saque una conclusión sobre si el sospechoso del delito tenía conocimiento del delito.