Red de Respuestas Legales -
Asesoría legal - ¿Qué impuestos y tasas se deben pagar después de que el terreno sea retirado de la lista para licitación, subasta y cotización? Qué impuestos y recargos comerciales se deben pagar por la licitación, subasta y cotización de terrenos (transmisor): 1. Se paga un impuesto empresarial del 5% sobre la diferencia entre el precio de transferencia y el precio de compra. 2. Pagar el 7% del impuesto de construcción urbana y el 3% de recargo sobre el impuesto empresarial pagado. Impuesto de timbre e impuesto de escrituración (ambas partes): 1. Se paga un impuesto de timbre del 0,05% sobre la base del monto indicado en el documento de transferencia de derechos de propiedad (contrato). 2. Pagar un impuesto de escritura del 3% del precio de la transacción (contrato) (5% en algunos lugares). Impuesto local (cedente): 1. El impuesto territorial se paga en función del monto de los ingresos obtenidos después de deducir el monto del proyecto. 2. Partidas de deducción: Monto pagado para obtener derechos de uso de suelo; costos y gastos de impuestos de desarrollo de terreno relacionados con la transferencia de bienes inmuebles; 3. Determinación de las cuatro tasas impositivas: La tasa impositiva es del 30% para el monto que no exceda del 50% del monto de la deducción; la tasa impositiva es del 40% para el monto que excede del 50% al 100% del monto de la deducción; la tasa impositiva es del 40% para el monto que excede el monto de la deducción del 100% al 200%, la tasa impositiva es del 50% si la deducción excede el 200%, la tasa impositiva es del 60%; Para facilitar el cálculo, se puede utilizar una fórmula de cálculo rápido: monto del impuesto territorial = monto * tasa impositiva - monto de los elementos de deducción * coeficiente de deducción de cálculo rápido (0, 5%, 15% y 35% corresponden a 30%, 40%, 50% y 60%, respectivamente).
¿Qué impuestos y tasas se deben pagar después de que el terreno sea retirado de la lista para licitación, subasta y cotización? Qué impuestos y recargos comerciales se deben pagar por la licitación, subasta y cotización de terrenos (transmisor): 1. Se paga un impuesto empresarial del 5% sobre la diferencia entre el precio de transferencia y el precio de compra. 2. Pagar el 7% del impuesto de construcción urbana y el 3% de recargo sobre el impuesto empresarial pagado. Impuesto de timbre e impuesto de escrituración (ambas partes): 1. Se paga un impuesto de timbre del 0,05% sobre la base del monto indicado en el documento de transferencia de derechos de propiedad (contrato). 2. Pagar un impuesto de escritura del 3% del precio de la transacción (contrato) (5% en algunos lugares). Impuesto local (cedente): 1. El impuesto territorial se paga en función del monto de los ingresos obtenidos después de deducir el monto del proyecto. 2. Partidas de deducción: Monto pagado para obtener derechos de uso de suelo; costos y gastos de impuestos de desarrollo de terreno relacionados con la transferencia de bienes inmuebles; 3. Determinación de las cuatro tasas impositivas: La tasa impositiva es del 30% para el monto que no exceda del 50% del monto de la deducción; la tasa impositiva es del 40% para el monto que excede del 50% al 100% del monto de la deducción; la tasa impositiva es del 40% para el monto que excede el monto de la deducción del 100% al 200%, la tasa impositiva es del 50% si la deducción excede el 200%, la tasa impositiva es del 60%; Para facilitar el cálculo, se puede utilizar una fórmula de cálculo rápido: monto del impuesto territorial = monto * tasa impositiva - monto de los elementos de deducción * coeficiente de deducción de cálculo rápido (0, 5%, 15% y 35% corresponden a 30%, 40%, 50% y 60%, respectivamente).