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La garantía es la relación jurídica primaria.

La relación jurídica de garantía se refiere a la relación de garantía que involucra a acreedores, deudores y garantes. Cuando se establece esta relación, las partes generalmente firman un contrato de derechos del acreedor principal, un contrato de garantía y un contrato de encomienda. Estos tres tipos de contratos son firmados respectivamente por el deudor y el acreedor, el acreedor y el garante, y el garante y el deudor.

1. ¿Cuál es la relación jurídica de garantía?

La relación jurídica de garantía involucra a tres partes, tres contratos y tres relaciones jurídicas.

1. La relación jurídica de garantía involucra a tres partes:

(1) Acreedor: el obligante del contrato principal y el beneficiario del contrato de garantía;

(2) Deudor: el cliente del contrato de garantía y el responsable del contrato principal;

(3) Garante: el responsable del contrato de garantía.

2. La relación de garantía jurídica involucra tres contratos:

(1) Contrato principal;

(2) Contrato de garantía;

(3) Contrato de encomienda.

3. La relación jurídica de garantía involucra tres relaciones jurídicas:

(1) Relación acreedor-deuda

(2) Encomienda entre el deudor y el deudor; Relación de agencia garante;

(3) Relación de garantía entre el garante y el acreedor.

2. ¿Cuáles son las relaciones jurídicas de garantía?

(1) Sujeto

El sujeto de la relación jurídica de garantía incluye a la parte que recibe la garantía y a la parte que la otorga.

1. La parte que acepta la garantía

En disputas sobre un contrato de préstamo garantizado, la parte que acepta la garantía es el prestamista, generalmente el demandante en el caso.

2. La parte que da la garantía

En una disputa sobre un contrato de préstamo garantizado, la parte que da la garantía sólo puede ser un tercero. En una garantía hipotecaria o prendaria, puede serlo. el prestatario, o un tercero, que suele ser el demandado en la demanda. Los avalistas, deudores hipotecarios y pignorantes tienen restricciones de calificación, las cuales están claramente estipuladas en el Código Civil:

(1) Garante. Artículo 683 del Código Civil

Los sujetos, ámbitos, agencias y personas jurídicas que no estén autorizados a actuar como garantes no podrán actuar como garantes, salvo para el représtamo con la aprobación del Consejo de Estado de el uso de préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales. No se permite que las personas jurídicas sin fines de lucro y las organizaciones no constituidas en sociedad con fines de bienestar público actúen como garantes.

(2) Deudor hipotecario. El deudor hipotecario debe ser el dueño del inmueble hipotecable, la persona con derecho a disponer de él, o la persona autorizada por el dueño del inmueble que no puede hipotecarse según la ley o la persona con derecho; disponer de él no puede servir como deudor hipotecario. En este caso, el contratista no es propietario del terreno ni tiene derecho a disponer del mismo, sino sólo el derecho a utilizarlo. Sin embargo, previa autorización del propietario, el contratista podrá hipotecar los derechos de uso del suelo. La autorización y consentimiento del propietario del inmueble debe considerarse como la transmisión del derecho hipotecario, que es en realidad la transmisión del derecho de disposición. En este caso, si ocurre una disputa, el dueño de la propiedad no puede ser demandado porque no es el deudor hipotecario, pero tiene un interés legal en el resultado del caso y debe participar en la demanda como un tercero sin derechos de reclamación independientes. En la práctica, cabe señalar que, dado que las agencias estatales, escuelas, jardines de infancia, hospitales y otras instituciones, grupos sociales, sucursales y departamentos funcionales de personas jurídicas corporativas no autorizadas no pueden actuar como garantes, no pueden utilizar su propia propiedad para constituir hipotecas. para que otros pidan dinero prestado. Es decir, cuando el deudor hipotecario sea un tercero distinto del contratante del contrato de préstamo, quedará obligado por las mencionadas calificaciones de garante. Por supuesto, estas unidades pueden utilizar sus propias propiedades como garantía para sus propios préstamos.

(3) Prendante. El pignorante debe ser el titular del derecho de prenda sobre bienes muebles, el acreedor en el certificado de derecho de prenda, el titular de acciones y participaciones transferibles conforme a la ley y el propietario de los derechos exclusivos de marcas, patentes y derechos de autor. .

(2) Objeto

El objeto de la relación jurídica de garantía se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones de ambas partes del contrato de garantía. En la garantía, el objeto es la conducta; en la garantía hipotecaria, el objeto es el bien hipotecado, incluidos los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos sobre bienes inmuebles, como los derechos de uso de suelo, en la garantía prendaria, el objeto puede ser; ya sea bienes muebles cuya circulación está permitida por ley, o pueden ser derechos de propiedad intangibles, como deudas, acciones, participaciones, derechos exclusivos de marcas, derechos de patentes, derechos de propiedad sobre derechos de autor que pueden transferirse de conformidad con la ley.

(3) Contenido

El contenido de la relación jurídica de garantía se refiere a los derechos y obligaciones entre las partes del contrato de garantía. Debido a los diferentes métodos de garantía, el contenido de los derechos y obligaciones también es diferente.

Si los ciudadanos y las unidades pueden aportar avalistas cuando solicitan préstamos a otros, no hay duda de que las reclamaciones en este momento podrán estar mejor protegidas. Para esta situación de garantía, el acreedor firmará un contrato de derechos de acreedor y un contrato de garantía con el deudor y el garante respectivamente.