Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Análisis Legal Docente

Análisis Legal Docente

Este artículo analizará la legislación docente, incluido el código de conducta y la base jurídica de los docentes.

Mal discurso

Está estrictamente prohibido difundir discursos que violen las leyes, reglamentos y políticas educativas nacionales y que tengan un impacto negativo en los estudiantes.

Clases de tutoría remuneradas

Está estrictamente prohibido impartir clases sin autorización o participar en clases de recuperación remuneradas o clases sustitutas durante los días laborables.

Aceptar propiedad

Está estrictamente prohibido aceptar propiedad de estudiantes o padres para beneficio personal.

Cobro arbitrario

Está estrictamente prohibido cobrar tarifas a los estudiantes, distribuir materiales indiscriminadamente y promocionar productos.

Castigo corporal a los estudiantes

Prohibir estrictamente el castigo corporal y el castigo corporal disfrazado a los estudiantes. No debe haber desigualdad, trato injusto a los estudiantes, ridículo, discriminación, insulto a los estudiantes u otras palabras. y actos que son degradantes para la dignidad humana.

Anuncio de resultados

Está estrictamente prohibido publicar las puntuaciones y clasificaciones de los exámenes de los estudiantes.

Suspensión arbitraria de clases

Está estrictamente prohibida la suspensión arbitraria de clases y las clases no planificadas y no planificadas.

Plagio

El plagio, el plagio y la apropiación indebida del trabajo de otros de cualquier forma están estrictamente prohibidos. No se permiten fraudes y otras violaciones de regulaciones, disciplinas y leyes en admisiones, exámenes, Evaluaciones y defensas de títulos profesionales.

Jugar a juegos electrónicos

Está estrictamente prohibido jugar a juegos electrónicos o especular con acciones durante el horario laboral. No está permitido contestar llamadas telefónicas ni recibir invitados durante la clase.

Culpar a los padres

Está estrictamente prohibido culpar o reprender a los padres.

Base legal

Artículos 35, 36, 37 y 38 de la “Ley del Profesorado”.