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Asesoría legal - ¿Cambia la relación jurídica después de que se emite la factura de aceptación? La visualización cambiará según la consulta de datos relevantes. La persona que está obligada a pagar la cantidad y el plazo señalados en la letra es el deudor de la letra. Una vez otorgado el instrumento, la persona que firma el instrumento es el deudor del mismo. Los deudores de pagarés se dividen en primeros deudores (deudores primarios) y segundos deudores (deudores secundarios). El primero se refiere principalmente al beneficiario de la letra, es decir, el tenedor tiene derecho a reclamarle el pago. Este último se refiere principalmente a la persona que asume la responsabilidad del pago de la garantía según la ley. Si el librado (normalmente un banco) se niega a pagar o se niega a aceptar la letra, el segundo deudor está obligado a pagar al tenedor. El segundo deudor suele ser una persona distinta del pagador de la letra, como por ejemplo el librador de la letra, el endosante o garante de la letra, etc. Por lo tanto, la relación jurídica cambiará después de que se emita la factura de aceptación.
¿Cambia la relación jurídica después de que se emite la factura de aceptación? La visualización cambiará según la consulta de datos relevantes. La persona que está obligada a pagar la cantidad y el plazo señalados en la letra es el deudor de la letra. Una vez otorgado el instrumento, la persona que firma el instrumento es el deudor del mismo. Los deudores de pagarés se dividen en primeros deudores (deudores primarios) y segundos deudores (deudores secundarios). El primero se refiere principalmente al beneficiario de la letra, es decir, el tenedor tiene derecho a reclamarle el pago. Este último se refiere principalmente a la persona que asume la responsabilidad del pago de la garantía según la ley. Si el librado (normalmente un banco) se niega a pagar o se niega a aceptar la letra, el segundo deudor está obligado a pagar al tenedor. El segundo deudor suele ser una persona distinta del pagador de la letra, como por ejemplo el librador de la letra, el endosante o garante de la letra, etc. Por lo tanto, la relación jurídica cambiará después de que se emita la factura de aceptación.