Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuál es la diferencia entre donación y donación?

¿Cuál es la diferencia entre donación y donación?

Según si el significado que constituye un acto jurídico civil es singular o plural, los actos jurídicos civiles se pueden dividir en actos jurídicos civiles unilaterales y dos o más actos jurídicos civiles.

Los actos jurídicos civiles unilaterales se refieren a actos jurídicos civiles que sólo pueden establecerse si una de las partes expresa su intención. Un acto jurídico civil que involucra a dos o más partes se refiere a un acto jurídico civil que sólo puede establecerse si las intenciones de dos o más partes son consistentes.

La denominada donación se refiere a un acto civil en el que una parte transfiere unilateralmente su propiedad jurídica a otra parte de forma gratuita. Este tipo de acto civil es un acto jurídico civil unilateral y el donante tiene absoluta libertad para donar. Puede decidir unilateralmente si donar, cuánto donar, a quién y con qué propósito. Además, la donación de órganos humanos, como acto jurídico, no es sólo un acto unilateral, sino también una causa de muerte.

La donación es un típico contrato bien conocido, no un acto jurídico unilateral. Ver Ley de Contratos para más detalles:

Artículo 185 Un contrato de donación es un contrato en el que el donante dona su propiedad al donatario gratuitamente y el donatario expresa aceptación de la donación.

Artículo 186 El donante podrá revocar la donación antes de la transferencia de derechos sobre el bien donado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación de carácter social y de obligación moral, tales como los de socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza o los contratos de donación notariados.

Artículo 187: Si la donación de bienes requiere inscripción y demás trámites conforme a la ley, deberán realizarse los trámites correspondientes.

Artículo 188 Si el donante no entrega los bienes donados de conformidad con el contrato de donación o un contrato de donación notarial para el bienestar social o las obligaciones morales como el socorro en casos de desastre y el alivio de la pobreza, el donatario podrá exigir la entrega.

Artículo 189 Si el bien donado se daña o se pierde por dolo o negligencia grave del donante, el donante será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 190: Las donaciones pueden ir acompañadas de obligaciones. Si la donación conlleva obligaciones, el donatario deberá cumplir las obligaciones según lo acordado.

Artículo 191 Si el bien donado es defectuoso, el donante no será responsable. Si la donación va acompañada de una obligación y el bien donado es defectuoso, el donante asumirá la misma responsabilidad que el vendedor en el ámbito de la obligación. Si el donante intencionalmente no informa de los defectos o no garantiza que no los hay, causando pérdidas al destinatario, será responsable de los daños y perjuicios.

Artículo 192 Si el receptor incurre en alguna de las siguientes circunstancias, el donante podrá revocar la donación:

(1) Dañar gravemente al donante o a sus familiares cercanos;

(2) El donante tiene una obligación de manutención pero no la cumple;

(3) El donante no cumple la obligación estipulada en el contrato de donación.

El derecho de revocación deberá ejercitarse dentro del año siguiente a la fecha en que se conozca o deba conocerse el motivo de la revocación.

Artículo 193: Si el donante queda incapacitado o incapacitado para la conducta civil por la conducta ilícita del donatario, el heredero o representante legal del donante podrá revocar la donación. El derecho de revocación por el heredero o representante legal del donante deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.

Artículo 194: Si el que tiene derecho a revocar revoca la donación, podrá solicitar al donatario la devolución de los bienes donados.

Artículo 195: Si la situación financiera del donante se deteriora significativamente y afecta gravemente su producción, funcionamiento o vida familiar, ya no podrá cumplir con sus obligaciones de donación.