Las condiciones aplicables a las citaciones son las siguientes:
Condiciones aplicables a las citaciones: (1) Pueden aplicar tanto el demandante como el demandado. El párrafo (1) del artículo 174 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil se refiere a un imputado que tiene la obligación de sustentar, sustentar y sustentar y no puede conocer los hechos del caso sin acudir al tribunal. (2) Condiciones aplicables al demandante: El representante legal del demandante que debe comparecer ante el tribunal para conocer los hechos básicos del caso (3) Si una persona sin capacidad civil se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citada por. una citación, el tribunal popular podrá obligarlo a hacerlo si es necesario su comparecencia ante el tribunal. Inciso (4) del artículo 235 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil: Si el sujeto de ejecución, el representante legal, el responsable o el controlador efectivo del sujeto de ejecución se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado de conformidad con la ley, el Tribunal Popular puede obligarlo a comparecer ante el tribunal. El inciso 2) del artículo 484 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Civil ha sido citado en dos ocasiones. (3) No comparecer ante el tribunal sin motivos justificables. (4) La citación deberá ser notificada directamente al detenido. Interpretación Ley de Enjuiciamiento Civil Artículo 175
Objetividad Jurídica:
¿Cuáles son las condiciones aplicables a la citación forzosa? La citación obligatoria se refiere a una medida coercitiva utilizada por los órganos de seguridad pública, los tribunales populares y las fiscalías populares para obligar a los sospechosos y acusados de delitos no detenidos a comparecer ante el tribunal para ser interrogados. Los órganos de seguridad pública podrán convocar a los sospechosos de delitos que deban ser citados o que no se presenten sin motivos justificables para ser interrogados en el lugar designado por la ciudad o condado donde se encuentren. Al ser citado forzosamente, se presentará el comprobante de decomiso y se ordenará firmar (sellar) y tomar huellas digitales en el comprobante de decomiso. El período de detención no excederá las 12 horas y los sospechosos de delitos no serán detenidos en forma encubierta de detención continua.