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Hacer cumplir los requisitos legales relacionados con la notificación de resoluciones.

Análisis jurídico: 1. Entrega directa. La notificación directa se refiere a un método de notificación en el que los órganos judiciales y de seguridad pública entregan los documentos del litigio directamente al destinatario. La característica de la notificación directa es que la autoridad judicial que lleva el caso entrega los documentos del litigio directamente al destinatario sin pasar por un intermediario u otros enlaces intermedios.

Según las disposiciones legales, los documentos del litigio generalmente deben entregarse a la persona a la que se debe notificar, y ésta debe hacer constar la fecha de recepción y firmarla o sellarla. Si el destinatario no es personalmente, el destinatario deberá ser recogido por su familiar adulto o el responsable de su unidad. El destinatario también deberá indicar la fecha de recogida en el recibo y firmarlo o sellarlo.

2. Entrega con retención. La notificación con gravamen se refiere a un método de notificación en el que el destinatario o agente se niega a firmar los documentos del litigio que se le entregan y el destinatario deja los documentos del litigio en la residencia del destinatario de conformidad con la ley.

El servicio de gravamen debe cumplir ciertas condiciones, es decir, sólo puede utilizarse cuando el destinatario o agente se niega a recibir el documento del litigio o se niega a firmarlo o sellarlo. Cuando no se puede encontrar al destinatario y no se puede encontrar al destinatario al mismo tiempo, puede utilizar la entrega de gravamen. El procedimiento para la notificación con gravamen es que cuando la persona a ser notificada o su agente se niega a aceptarlo o se niega a firmarlo o sellarlo, el oficial de notificación invita a sus vecinos u otros testigos a explicar la situación, deja el documento del litigio en su casa. residencia, y lo devuelve después del servicio. El motivo del rechazo y la fecha de entrega quedan registrados en el certificado, firmado por la persona que entrega la mercancía, en el que se indica la entrega. La notificación de documentos de litigio con gravamen tiene el mismo efecto legal que la notificación directa.

3. Servicios encomendados. La notificación encomendada se refiere a un método de notificación en el que los órganos judiciales y de seguridad pública encomiendan a los órganos judiciales y de seguridad pública del lugar del destinatario la entrega de documentos del litigio directamente al destinatario cuando el destinatario se encuentra en dificultades.

La notificación encomendada se utiliza generalmente cuando el destinatario no vive en el lugar de la autoridad judicial y de seguridad pública que lleva el caso y es difícil realizar la notificación directamente. El procedimiento consiste en que el órgano judicial y de seguridad pública encomendado envíe el poder, los documentos del litigio notificados y el recibo de notificación al órgano judicial y de seguridad pública donde se encuentre el destinatario. Después de que los órganos judiciales y de seguridad pública encargados reciban la entrega de los documentos del litigio encomendados, los registrarán, harán que una persona designada los entregue a la persona a la que se entregará la notificación de manera oportuna y devolverán de inmediato el recibo de entrega a los órganos judiciales y de seguridad pública encargados. órganos judiciales. Cuando los órganos judiciales y de seguridad pública encargados no puedan entregar los documentos, informarán sin demora a los órganos judiciales y de seguridad pública encargados de los motivos de la imposibilidad de entregar los documentos y devolverán los documentos del litigio y los recibos de servicio.

4. Entregado por correo. La notificación por correo significa que los órganos judiciales y de seguridad pública entregan los documentos del litigio al destinatario por correo certificado a través de la oficina de correos cuando resulta difícil entregarlos directamente. El procedimiento consiste en que los órganos judiciales y de seguridad pública entregarán los documentos del litigio y el recibo de notificación al destinatario por correo certificado. Una vez que el destinatario lo firme, considerará que los documentos del litigio notificados por correo certificado han sido notificados. La fecha indicada en el recibo certificado es la fecha de entrega.

5. Entrega. La notificación se refiere a la forma en que los órganos de seguridad pública y judiciales entregan los documentos del litigio a la agencia o unidad donde se encuentra la persona a notificar, para luego entregarlos a la persona a notificar. Suele aplicarse a personal militar, personas que cumplen condena o están en reeducación por el trabajo. Según interpretaciones judiciales pertinentes, el procedimiento de traslado y servicio es que si el destinatario del documento de litigio es un soldado, debe ser transferido a través del departamento político de la unidad superior al regimiento. Si la persona a cumplir está cumpliendo condena, el caso le será transferido a través de prisión u otros órganos de ejecución. Si el destinatario se encuentra en proceso de reeducación por el trabajo, la transferencia se realizará a través de la unidad de reeducación por el trabajo.

Base jurídica: Artículo 85 de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China” servicio directo, el documento del litigio se entrega directamente al destinatario. Si el destinatario es ciudadano, no se lo entregaré a su familiar adulto para que firme el recibo si el destinatario es una persona jurídica u otra organización, el representante legal de la persona jurídica o el responsable principal de la otra organización; o el responsable de la persona jurídica u organización El responsable deberá firmar el recibo si la persona a la que se debe notificar tiene un agente litigante, podrá enviarlo a su agente para que lo firme si la persona a la que se debe notificar designa un agente; al tribunal popular, lo enviará al agente para su firma. La fecha de entrega será la fecha en que el familiar adulto, persona jurídica u otra organización del destinatario sea responsable de recibir el documento, o cuando el agente litigante o el agente firme para recibirlo.