Normas para la tipificación del delito de trampa intencional
1. Si los hechos delictivos inventados son graves, se debe archivar la causa.
2. Si los medios de acusación falsa e incriminación son atroces, el caso debe archivarse.
3. Si afecta gravemente el normal funcionamiento de los órganos judiciales, se deberá archivar una causa.
El delito de trampa intencional se manifiesta objetivamente como la fabricación de los hechos del delito cometido por otra persona y su denuncia a la seguridad pública, al poder judicial o a los organismos estatales pertinentes, lo que es suficiente para desencadenar actividades de investigación por parte de los organismos judiciales.
(1) El destinatario de la acción son "los otros". Primero, si usted se acusa falsamente de haber cometido un delito, el delito no se establecerá; segundo, si acusa falsamente a un nihilista, el delito no se establecerá, pero si la acusación es suficiente para que la autoridad judicial confirme el objetivo, el delito se establecerá si el delito no alcanza el nivel penal legal; este delito se establecerá si se acusa falsamente de un delito a una persona mayor de edad o sin capacidad para delinquir; cuarto, si es una unidad; es acusado formalmente falsamente de un delito, pero puede dar lugar a que una persona natural sea procesada penalmente, se establecerá este delito.
(2) El contenido del acto y el resultado es denunciar hechos delictivos inventados (ficticios) a la seguridad pública, a los órganos judiciales o a los órganos estatales pertinentes, lo cual es suficiente para que los órganos judiciales realicen actividades de investigación. .
En primer lugar, hacer acusaciones falsas de forma espontánea. Las declaraciones falsas realizadas por órganos judiciales y de seguridad pública durante la investigación y recolección de pruebas no constituyen delito de falsa acusación y montaje.
2. El contenido del método es denunciar hechos delictivos fabricados (denuncias falsas) a los órganos de seguridad pública y judiciales que tienen facultades para realizar actividades de investigación criminal, o a los órganos que efectivamente pueden tomar medidas. como restringir o privar a la persona de la libertad personal enmarcada), "inventar hechos" antes de denunciar no entra dentro de este delito. Este es un acto de preparación. Por ejemplo, imprimir información "criminal" de otras personas y escribir "cartas de denuncia" antes de denunciar no se consideran delitos. Si se entregan pruebas criminales fabricadas a los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular "acusará" verbalmente a otros de un delito. Si la víctima de un caso penal, otras unidades o individuos son utilizados para hacer acusaciones falsas e incriminar a otros, el delito de acusaciones falsas e incriminaciones sólo puede iniciarse cuando la víctima, otras unidades o individuos se comunican o transmiten información y materiales a los órganos de seguridad pública, judiciales y otros antes mencionados. Fabricar hechos delictivos incluye fabricar hechos delictivos de la nada y fabricar "criminales" cuando ocurren hechos delictivos, exagerando hechos que no constituyen un delito para convertirlos en hechos delictivos. La similitud entre ellos es que todos fabrican hechos criminales falsos que violan la verdad objetiva. Aunque el autor tenga la intención de realizar acusaciones falsas y montajes, si los hechos denunciados coinciden coincidentemente con los hechos objetivos, no se establecerá el delito de acusaciones falsas y montajes. Cualquiera que utilice hechos falsos difundidos para realizar informes falsos también es culpable de este delito. Por ejemplo, saber que otros están difundiendo hechos delictivos falsos en privado pero denunciarlo deliberadamente a las autoridades judiciales constituye el delito de acusación falsa y montaje. El delito de acusar falsamente a otros de violar la Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública no se consideró cierto.
En tercer lugar, la acusación es suficiente para desencadenar una investigación penal por parte de los órganos judiciales y de seguridad pública: a juzgar por el método y el contenido de la acusación. Aunque no es necesario tener circunstancias y pruebas detalladas para denunciar a alguien, si simplemente afirmas ante las autoridades judiciales que "alguien es un delincuente" o denuncias al 110 que "alguien cometió un delito en un determinado lugar", no constituye el delito de falsa acusación y montaje.
(3) Dado que el interés jurídico de este delito son los derechos personales de los ciudadanos, la acusación falsa y la trampa son un acto de cometer un delito con el consentimiento de otros o a petición de otros. , lo cual es ilegal, y no se establece el delito de falsa acusación y trampa.
El límite entre el delito de acusación falsa y el delito de difamación: La similitud entre ambos es que ambos fabrican hechos, y el delito de difamación también puede fabricar hechos criminales. Las principales diferencias entre ellos son:
1. Los requisitos de objeto son diferentes: el primero vulnera los derechos personales del ciudadano; el segundo vulnera el derecho a la reputación del ciudadano.
2. Diferencia subjetiva: el propósito del primero es someter a otros a un proceso penal; el propósito del segundo es dañar la reputación de otros.
3. El comportamiento objetivo es diferente: el primero es fabricar hechos sobre crímenes ajenos, generalmente denunciados a agencias estatales o unidades pertinentes; el segundo es fabricar hechos que dañan la reputación de otras personas y difundirlos; un tercero o más personas, mientras no se difunda a organismos estatales o unidades pertinentes. Si el autor fabrica los hechos del delito de otra persona pero no lo denuncia sino que lo difunde en privado con la intención de dañar la reputación de otros, esto constituye un delito de difamación.
Base jurídica
Ley penal de la República Popular China
Artículo 243: Fabricar hechos para incriminar a otros con la intención de someter a otros a un proceso penal, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública si se causan consecuencias graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más; de diez años.
Todo funcionario del Estado que cometa el delito previsto en el párrafo anterior será severamente castigado.
Si no hay montaje intencional, sino acusación falsa o montaje, no se aplicará lo dispuesto en los dos primeros párrafos.