Mi padre fue operado en el hospital por fracturas de tibia y peroné. Después de la cirugía, descubrió que un clavo de acero había provocado la fractura. ¿Quién es responsable? ¿Qué debo hacer? (El hospital aún no me lo ha dicho)
Capítulo 7 Responsabilidad por daños médicos
Artículo 54 Si una institución médica y su personal médico tienen la culpa durante las actividades de diagnóstico y tratamiento del paciente, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 55 El personal médico deberá explicar el estado y las medidas médicas a los pacientes durante las actividades médicas. Si se necesita cirugía, examen especial o tratamiento especial, el personal médico debe explicar los riesgos médicos y los planes médicos alternativos al paciente de manera oportuna y obtener su consentimiento por escrito; si no es apropiado explicárselo al paciente, debe explicarlo; a los familiares cercanos del paciente y obtener su consentimiento por escrito.
Si el personal médico no cumple con sus obligaciones estipuladas en el párrafo anterior y causa daños a los pacientes, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 56: Si fuera imposible obtener la opinión del paciente o de sus familiares cercanos debido a emergencias como el rescate de pacientes críticos, se podrán implementar de inmediato las medidas médicas correspondientes con la aprobación del responsable. de la institución médica o del responsable autorizado.
Artículo 57 Si el personal médico no cumple con las obligaciones médicas correspondientes al nivel médico actual durante las actividades médicas y causa daños a los pacientes, la institución médica será responsable de la indemnización.
Artículo 58 Si un paciente resulta perjudicado por cualquiera de las siguientes circunstancias, se presume culpable la institución médica:
(1) Violación de leyes, reglamentos administrativos, normas y otras normas médicas relevantes
(2) Ocultar o negarse a proporcionar registros médicos relacionados con la disputa
(3) Falsificar, alterar o destruir registros médicos;
Artículo 59: Si un paciente resulta perjudicado por defectos en medicamentos, desinfectantes o equipos médicos o por transfusión de sangre no calificada, el paciente podrá exigir una indemnización al productor, proveedor de sangre o institución médica. Si un paciente exige una compensación a una institución médica, la institución médica tendrá derecho a recuperar la compensación del productor o proveedor de sangre responsable.
Artículo 60: Las instituciones médicas no serán responsables de indemnización si una de las siguientes circunstancias causa daño a un paciente:
(1) El paciente o sus familiares cercanos no cooperan con la institución médica y cumplir con los requisitos de diagnóstico y tratamiento estandarizados;
(2) El personal médico cumplió con sus obligaciones de diagnóstico y tratamiento razonables en situaciones de emergencia, como rescatar a pacientes que amenazan su vida;
(3) Por el nivel médico del momento, dificultad de diagnóstico y tratamiento.
En el caso del inciso 1 del párrafo anterior, si la institución médica y su personal médico también son culpables, serán responsables de la indemnización correspondiente.
Artículo 61 Las instituciones médicas y su personal médico deberán completar y mantener adecuadamente registros de hospitalización, órdenes médicas, informes de inspección, registros quirúrgicos y de anestesia, datos de patología, registros de enfermería, gastos médicos y otros registros médicos de conformidad con regulaciones.
Si un paciente solicita revisar o copiar los registros médicos especificados en el párrafo anterior, la institución médica se los proporcionará.
Artículo 62 Las instituciones médicas y su personal médico mantendrán la privacidad del paciente. Cualquier persona que filtre la privacidad de un paciente o divulgue sus registros médicos sin el consentimiento del paciente, causando así daño al paciente, asumirá responsabilidad extracontractual.
Artículo 63 Las instituciones médicas y su personal médico no realizarán exámenes innecesarios que violen las normas de diagnóstico y tratamiento.
Artículo 64 Los derechos e intereses legítimos de las instituciones médicas y de su personal médico están protegidos por la ley. Quien interfiera con el orden médico y obstaculice el trabajo y la vida del personal médico, asumirá la responsabilidad legal de conformidad con la ley.