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Elementos de responsabilidad por responsabilidad jurídica educativa

Los elementos de atribución de la responsabilidad jurídica educativa son los siguientes:

1. Existen hechos de daño, es decir, existen hechos objetivos de que el autor ha violado los derechos e intereses legítimos de la gestión educativa, el orden docente y de los ciudadanos, personas jurídicas y demás organizaciones que se dedican a actividades educativas y docentes. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica.

2. El daño debe ser ilícito. Comportamiento ilegal significa que el perpetrador comete un acto que viola las leyes y regulaciones. Este es el requisito previo para que la educación asuma la responsabilidad jurídica.

3. El actor tiene la culpa. La denominada culpa se refiere al estado de ánimo subjetivo intencional o negligente del actor al realizar el acto.

4. Existe una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el hecho del daño. El comportamiento ilegal es la causa del hecho del daño, y el hecho del daño es el resultado inevitable del comportamiento ilegal. Existe una conexión inherente e inevitable entre ambos.

Los tipos de responsabilidades jurídicas educativas son los siguientes:

1. Responsabilidad administrativa: Dado que la naturaleza del derecho educativo es principalmente el nombre general de los documentos normativos que regulan la relación entre la educación y administración, tiene las atribuciones del derecho administrativo, por lo que las responsabilidades legales que estipula son principalmente responsabilidades jurídicas administrativas.

2. Responsabilidad civil: se refiere a las consecuencias jurídicas que soporta el autor por agravios civiles. La responsabilidad civil en el derecho educativo se refiere a la violación de las leyes y reglamentos educativos por parte de sujetos en relaciones jurídicas educativas, destruyendo las relaciones normales de propiedad y las relaciones personales entre sujetos iguales. Es una responsabilidad cuyo contenido principal es la propiedad.

3. Responsabilidad penal: se refiere a las consecuencias jurídicas que debe soportar un actor cuando comete un acto prohibido por la ley penal. La responsabilidad jurídica penal de la Ley de Educación se refiere a las consecuencias jurídicas que debe soportar el autor cuando viola la Ley de Educación y la Ley Penal hasta el punto de cometer un delito.

En resumen, el sujeto de las relaciones jurídicas educativas sólo puede ser reconocido como sujeto de la responsabilidad jurídica educativa si posee los cuatro elementos de atribución de la responsabilidad jurídica educativa y debe soportar las consecuencias jurídicas correspondientes.

Base legal:

Artículo 71 de la "Ley de Educación de la República Popular China"

Cualquier persona que viole las regulaciones nacionales pertinentes y no asigne fondos para educación. según el presupuesto será sancionado por el mismo nivel. El gobierno popular asignará fondos dentro de un plazo si las circunstancias son graves, el responsable directo y otras personas directamente responsables serán sancionadas de conformidad con la ley.

Quien malversa o malversa fondos para la educación en violación del sistema financiero nacional, será ordenado por la autoridad superior a devolver los fondos malversados ​​o malversados ​​dentro de un plazo, y el responsable directo a cargo y otros directamente responsables el personal será sancionado conforme a la ley; si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;