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Los procedimientos y fundamento legal para la reidentificación en la etapa de investigación luego de la implementación de la nueva Ley de Procedimiento Penal

1. Se informará a los sospechosos y víctimas de delitos de los dictámenes de tasación utilizados como prueba durante la fase de investigación. Si un sospechoso o víctima de un delito se postula, podrá complementar los dictámenes de tasación o realizar una nueva tasación.

2. La reidentificación o identificación complementaria se tramitará de conformidad con los artículos 245 y 246 de las “Medidas para la Tramitación de las Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”.

Ley de Procedimiento Penal

Artículo 146: El organismo investigador informará a los sospechosos y víctimas de delitos los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación.

Disposiciones Procesales para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública

Artículo 245: Si después de la revisión se comprueba alguna de las siguientes circunstancias, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, el caso será Identificación complementaria:

(1) Hay omisiones obvias en el contenido de la identificación;

(2) Nueva evidencia con identificación se descubre significado;

(3) Correspondencia Hay nuevos requisitos para la identificación de pruebas;

(4) El dictamen de tasación es incompleto y no se puede determinar el asunto encomendado;

(5) Otras situaciones que requieran valoración complementaria.

Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, y con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, se tomará la decisión de no aprobar la tasación complementaria. , y se notificará por escrito al solicitante dentro de los tres días siguientes a la adopción de la decisión.

Artículo 246: Si en la revisión se encuentra alguna de las siguientes circunstancias, la reidentificación deberá ser aprobada por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior:

(1) El procedimiento de identificación es ilegal o viola los requisitos profesionales y técnicos pertinentes;

(2) La institución de tasación y el tasador no tienen las calificaciones y condiciones de tasación;

(3) El tasador intencionalmente hace una tasación falsa o viola las normas de evasión;

(4) La base para la opinión pericial es obviamente insuficiente;

(5) Los materiales son falsos o dañado;

(6) Otros asuntos que deben ser reidentificados situación.

Si se requiere una nueva tasación, se designará o contratará otro tasador.

Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará la decisión de no aprobar la reidentificación y notificará al solicitante por escrito. dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.