Los procedimientos y fundamento legal para la reidentificación en la etapa de investigación luego de la implementación de la nueva Ley de Procedimiento Penal
2. La reidentificación o identificación complementaria se tramitará de conformidad con los artículos 245 y 246 de las “Medidas para la Tramitación de las Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”.
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 146: El organismo investigador informará a los sospechosos y víctimas de delitos los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación.
Disposiciones Procesales para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública
Artículo 245: Si después de la revisión se comprueba alguna de las siguientes circunstancias, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, el caso será Identificación complementaria:
(1) Hay omisiones obvias en el contenido de la identificación;
(2) Nueva evidencia con identificación se descubre significado;
(3) Correspondencia Hay nuevos requisitos para la identificación de pruebas;
(4) El dictamen de tasación es incompleto y no se puede determinar el asunto encomendado;
(5) Otras situaciones que requieran valoración complementaria.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, y con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, se tomará la decisión de no aprobar la tasación complementaria. , y se notificará por escrito al solicitante dentro de los tres días siguientes a la adopción de la decisión.
Artículo 246: Si en la revisión se encuentra alguna de las siguientes circunstancias, la reidentificación deberá ser aprobada por el responsable del órgano de seguridad pública a nivel distrital o superior:
(1) El procedimiento de identificación es ilegal o viola los requisitos profesionales y técnicos pertinentes;
(2) La institución de tasación y el tasador no tienen las calificaciones y condiciones de tasación;
(3) El tasador intencionalmente hace una tasación falsa o viola las normas de evasión;
(4) La base para la opinión pericial es obviamente insuficiente;
(5) Los materiales son falsos o dañado;
(6) Otros asuntos que deben ser reidentificados situación.
Si se requiere una nueva tasación, se designará o contratará otro tasador.
Después de la revisión, si no se cumplen las condiciones anteriores, la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior tomará la decisión de no aprobar la reidentificación y notificará al solicitante por escrito. dentro de los tres días siguientes a la toma de la decisión.