Sobre la relación entre suegra y nuera en el Nuevo Código Civil
Subjetividad jurídica:
El nuevo Código Civil no reconoce el matrimonio de hecho y sólo prevé la convivencia. Si una parte interpone demanda y sólo solicita la disolución de la relación de convivencia, el Tribunal Popular no la aceptará; si ya ha sido aceptada, el Tribunal Popular resolverá desestimando la demanda; Si las partes interponen una demanda por división de bienes o disputas sobre manutención de los hijos durante su período de convivencia, el tribunal popular aceptará la demanda.
Objetividad Jurídica:
"A petición del Tribunal Supremo Popular"