Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Criterios para el reconocimiento del castigo corporal de los docentes a los estudiantes

Criterios para el reconocimiento del castigo corporal de los docentes a los estudiantes

Subjetividad jurídica:

Los docentes utilizan castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes, que generalmente se manifiestan como sarcasmo, sarcasmo, insultos y abusos hacia los estudiantes como pararse, arrodillarse, levantar objetos pesados, llegar tarde, y reprobar exámenes. ;Los maestros golpean a los estudiantes, impiden que los estudiantes asistan a clases en el aula o impiden que los estudiantes asistan a la escuela.

Objetividad jurídica:

La legislación actual estipula claramente la responsabilidad educativa y protectora de la escuela hacia los estudiantes menores de edad, destacando el estado de la responsabilidad educativa escolar, pero no estipula que las escuelas tengan la responsabilidad de Estudiantes menores de edad Tutela o tutela parcial. Existe una relación específica de enseñanza y gestión entre la escuela y sus estudiantes. En el proceso de enseñanza y gestión, la infracción de los derechos e intereses legítimos de los estudiantes menores de edad es una violación de sus obligaciones legales y debe asumir las responsabilidades correspondientes. El artículo 15 de la "Ley de Protección de Menores" de mi país estipula: "Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores". estudiantes y niños." El artículo 46 de la "Ley de Protección de Menores" estipula: "Si se vulneran los derechos e intereses legítimos de un menor, la persona ofendida o su tutor tiene derecho a solicitar a las autoridades competentes que se ocupen de la asunto, o presentar una demanda ante el Tribunal Popular de conformidad con la ley". Cuarto. El artículo 18 estipula: "Los maestros de escuelas, jardines de infancia y guarderías imponen castigos corporales o castigos corporales encubiertos a los estudiantes y niños menores de edad, si las circunstancias lo permiten. Las sanciones administrativas graves serán impuestas por la unidad donde laboran o por la autoridad superior." El artículo 16 de la Ley de Educación Obligatoria de mi país El artículo 37 de la "Ley de Maestros" estipula que "está prohibido el castigo corporal a los estudiantes", y el artículo 37 de la "Ley de Maestros" estipula que "los estudiantes que no cambien sus castigos corporales después de la educación" recibirán "sanciones administrativas o expulsión". "Si las circunstancias son graves y constituyen un delito, la responsabilidad penal será investigada de acuerdo con la ley". ley." ; El artículo 15 de la "Ley de Protección de Menores" también prohíbe claramente los castigos corporales o los castigos corporales encubiertos. El comportamiento ilegal de los docentes puede denunciarse a los dirigentes escolares o a los departamentos superiores, y se les puede ordenar a los docentes que corrijan sus prácticas incorrectas o se les pueden imponer sanciones administrativas. Por supuesto, los profesores tienen derecho a pedir a las autoridades escolares que se ocupen de esta infracción de derechos e intereses legítimos, o a presentar directamente una demanda ante los tribunales. Si la autoridad competente no se ocupa del asunto, podrá presentar una demanda administrativa ante la autoridad competente en nombre del demandado, y el Tribunal Popular le ordenará que se ocupe del asunto. El castigo corporal es una conducta en la que los docentes castigan físicamente a los estudiantes para causarles daño, como golpearlos, obligarlos a ponerse de pie, ponerse en cuclillas, hacer ejercicios más allá de los límites del cuerpo, afeitarlos, rasgarles la boca, etc. El castigo corporal disfrazado se refiere a otras formas indirectas de castigar física y mentalmente a los estudiantes, como castigos laborales, copiar demasiadas tareas, escribir en la cara, sarcasmo, insultos, exposición al sol, etc.