Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuáles son las marcas comerciales de guantes? ¿Existe alguna normativa nacional?

¿Cuáles son las marcas comerciales de guantes? ¿Existe alguna normativa nacional?

No existen disposiciones específicas, pero la Ley de Marcas estipula algunos elementos que no pueden ser utilizados en las marcas, así:

Artículos 10 y 11 de la Ley de Marcas:

Artículo 10º 1º. Los siguientes signos no se utilizarán como marcas:

(1) Idénticos o similares al nombre del país, bandera nacional, emblema nacional, himno nacional, bandera militar, emblema militar, himno militar y medallas del Pueblo. República de China, y el nombre, Los signos, nombres de lugares o nombres y figuras de edificios emblemáticos son los mismos;

(2) Los nombres, banderas nacionales, emblemas nacionales y banderas militares de países extranjeros son los igual o similar, excepto con el consentimiento del gobierno de ese país;

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(3) Idéntico o similar al nombre, bandera, emblema, etc. Organizaciones internacionales intergubernamentales, excepto aquellas que cuenten con el consentimiento de la organización o que no sean susceptibles de inducir a error al público;

(4) Idénticas o similares a marcas oficiales o marcas de inspección que indiquen la implementación de control y garantía, excepto aquellas autorizado ;

(5) Idéntico o similar al nombre o símbolo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja;

(6) Discriminación étnica;

(7 ) Es altamente engañoso y puede fácilmente hacer que el público malinterprete la calidad o el origen del producto. (8) Es perjudicial para la moral socialista o tiene otros efectos adversos;

Los nombres de lugares de divisiones administrativas a nivel de condado o superior o los nombres de lugares extranjeros bien conocidos por el público no se utilizarán como marcas comerciales. Sin embargo, salvo que el topónimo tenga otros significados o forme parte de una marca colectiva o de certificación, una marca registrada que utilice un topónimo sigue siendo válida.

Artículo 11 No se registrarán como marcas los siguientes signos:

(1) Sólo se hará referencia al nombre común, gráfica y modelo del producto;

(2) Indicar únicamente directamente la calidad, principales materias primas, funciones, usos, peso, cantidad y demás características de las mercancías;

(3) Otras faltas de rasgos distintivos.

Si las marcas enumeradas en el párrafo anterior han adquirido características distintivas mediante el uso y son fácilmente identificables, podrán registrarse como marcas.

Espero adoptar