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Todos los derechos legales de nuestro país en las Naciones Unidas

Análisis jurídico: 1. Todos los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones en virtud de la Carta de buena fe para garantizar los derechos e intereses de los que disfrutan todos los Estados miembros como resultado de su adhesión a la Organización.

Los Estados miembros deben resolver las disputas internacionales por medios pacíficos para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales.

3. En las relaciones internacionales, los Estados miembros no utilizarán amenazas o fuerza, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, para violar la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o país miembro. .

Base jurídica: Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas Para lograr los propósitos establecidos en el artículo 1, la organización y sus estados miembros deberán observar los siguientes principios: La organización se basa en la Principio de igualdad soberana de los Estados miembros. Todos los Estados miembros cumplirán sus obligaciones en virtud de esta Carta de buena fe para garantizar los derechos e intereses de todos los Estados miembros derivados de su membresía en la Organización. Los Estados miembros deben resolver las disputas internacionales por medios pacíficos para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales. Los Estados miembros no utilizarán amenazas ni fuerza en las relaciones internacionales ni violarán la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado miembro o Estado de ninguna otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros deben hacer todo lo posible para ayudar a las Naciones Unidas en sus acciones en virtud de la Carta. Los Estados miembros no podrán ayudar a ningún país cuando las Naciones Unidas adopten medidas preventivas o coercitivas. En la medida necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales, la Organización garantizará que los Estados no miembros de las Naciones Unidas cumplan con los principios antes mencionados. Esta Carta no se interpretará en el sentido de que autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos esencialmente dentro de la jurisdicción interna de cualquier Estado, ni exigirá a los Estados Miembros que presenten el asunto para su solución de conformidad con esta Carta; sin embargo, este principio no impide; aplicación de las medidas previstas en el Capítulo VII aplicables.