Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - No creo que mi familia esté causando problemas. ¿Qué debo hacer?

No creo que mi familia esté causando problemas. ¿Qué debo hacer?

Según la ley, al tramitar casos penales, los órganos de seguridad pública deben recopilar diversas pruebas que puedan demostrar la culpabilidad o inocencia de los sospechosos y acusados ​​y la gravedad del delito de conformidad con los procedimientos legales. Si sólo hay informes de otras personas o la confesión del acusado y ninguna otra evidencia, el acusado no puede ser declarado culpable y castigado; si el acusado no hace una confesión y las pruebas son confiables y suficientes, el acusado puede ser declarado culpable y castigado. Al mismo tiempo, los sospechosos de delitos podrán encomendar a abogados o defensores de conformidad con la ley la presentación de materiales y opiniones sobre la inocencia, los delitos menores o la atenuación o exención de responsabilidad penal con base en los hechos y en el derecho, a fin de salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Base legal:

Artículo 35 de la “Ley de Procedimiento Penal”, el deber del defensor es juzgar si el sospechoso o imputado es inocente o menor de edad con base en los hechos y la ley. O proporcionar materiales y opiniones para reducir o eximir de responsabilidad penal y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados ​​de delitos.

Artículo 50: Los jueces, fiscales e investigadores deberán recolectar, conforme a los procedimientos legales, diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia de los presuntos e imputados y la gravedad del delito. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, instigaciones, engaños u otros métodos ilegales, y nadie podrá ser obligado a demostrar su culpabilidad. Debe garantizarse que todos los ciudadanos relacionados con el caso o conscientes del mismo tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, y puedan ser reclutados para ayudar en la investigación excepto en circunstancias especiales.

Artículo 53: Al juzgar todos los casos se deberá poner énfasis en la prueba y la investigación y no se aceptarán confesiones orales. Si el acusado sólo se declara culpable y no hay otras pruebas, no puede ser declarado culpable ni castigado; si no confiesa y las pruebas son fiables y suficientes, el acusado puede ser declarado culpable y castigado;

Si la evidencia es confiable y suficiente, debe cumplir las siguientes condiciones:

(1) Los hechos de la condena y la sentencia están respaldados por evidencia;

(2) La prueba para finalizar el caso es jurídicamente vinculante. La verificación procesal es verdadera;

(3) Con base en la prueba de todo el caso, se han eliminado dudas razonables sobre los hechos comprobados.