No creo que mi familia esté causando problemas. ¿Qué debo hacer?
Base legal:
Artículo 35 de la “Ley de Procedimiento Penal”, el deber del defensor es juzgar si el sospechoso o imputado es inocente o menor de edad con base en los hechos y la ley. O proporcionar materiales y opiniones para reducir o eximir de responsabilidad penal y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos.
Artículo 50: Los jueces, fiscales e investigadores deberán recolectar, conforme a los procedimientos legales, diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia de los presuntos e imputados y la gravedad del delito. Está estrictamente prohibido utilizar la tortura para obtener confesiones y reunir pruebas mediante amenazas, instigaciones, engaños u otros métodos ilegales, y nadie podrá ser obligado a demostrar su culpabilidad. Debe garantizarse que todos los ciudadanos relacionados con el caso o conscientes del mismo tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, y puedan ser reclutados para ayudar en la investigación excepto en circunstancias especiales.
Artículo 53: Al juzgar todos los casos se deberá poner énfasis en la prueba y la investigación y no se aceptarán confesiones orales. Si el acusado sólo se declara culpable y no hay otras pruebas, no puede ser declarado culpable ni castigado; si no confiesa y las pruebas son fiables y suficientes, el acusado puede ser declarado culpable y castigado;
Si la evidencia es confiable y suficiente, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Los hechos de la condena y la sentencia están respaldados por evidencia;
(2) La prueba para finalizar el caso es jurídicamente vinculante. La verificación procesal es verdadera;
(3) Con base en la prueba de todo el caso, se han eliminado dudas razonables sobre los hechos comprobados.