Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Identificación y revisión de objetos de subasta en las reglas de subasta de reliquias culturales y obras de arte

Identificación y revisión de objetos de subasta en las reglas de subasta de reliquias culturales y obras de arte

6.1 Procedimientos de identificación y auditoría

Antes de firmar un contrato de subasta por encargo, el subastador realizará una valoración preliminar de los objetos de subasta recogidos y decidirá si acepta la comisión en función de los resultados de la valoración.

Una vez firmado el contrato de subasta encomendado, si el subastador considera necesario realizar una nueva tasación del objeto de la subasta, podrá realizarla de conformidad con la ley. Si la conclusión de la tasación del objeto de la subasta no coincide con la condición del objeto de la subasta estipulada en el contrato de subasta encomendado, el subastador tiene derecho a solicitar un cambio o rescindir el contrato.

El subastador deberá presentar los objetos de la subasta de reliquias culturales al departamento administrativo de reliquias culturales del gobierno popular de la provincia local, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su revisión de conformidad con la ley, y decidir si presentar una oferta en función de las opiniones de revisión. El subastador notificará al consignador cualquier objeto de subasta que no pase el examen y rescindirá el contrato de subasta con el objeto.

6.2 Actas de tasación

Cuando el subastador tasifique los objetos de la subasta, deberá levantar actas de tasación. El contenido de la transcripción de la tasación incluye el momento de la tasación, el lugar, el tasador o la institución de tasación, las opiniones de tasación y las conclusiones.