Reglamento de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang sobre el Desarrollo de la Economía Individual y Privada (2007)
Las empresas privadas mencionadas en estas regulaciones incluyen empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada y otras organizaciones económicas con fines de lucro financiadas principalmente por inversionistas privados; el llamado capital no público se refiere a aquellos que se dedican a la producción; y la inversión en actividades comerciales por parte de hogares industriales y comerciales individuales y empresas privadas.
Las empresas con financiación extranjera, las empresas conjuntas chino-extranjeras y las empresas cooperativas chino-extranjeras deberán cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Artículo 4 Los gobiernos populares en todos los niveles incorporarán el desarrollo de la economía individual y privada en los planes de desarrollo económico y social local, organizarán e instarán a los departamentos pertinentes a apoyar el desarrollo de la economía individual y privada, coordinarán y resolverán los problemas existentes en el desarrollo de la economía individual y privada, y crear un entorno de competencia leal. Entorno, fomentar, apoyar y orientar el desarrollo de la economía individual y privada. Artículo 5 Los derechos e intereses legítimos de los hogares industriales y comerciales individuales y de las empresas privadas están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo.
Los hogares industriales y comerciales individuales y las empresas privadas deben respetar la ley, pagar impuestos de acuerdo con la ley, ser honestos y dignos de confianza, competir de manera justa y no dañar los intereses públicos ni los derechos e intereses legítimos de otros. Artículo 6 Los gobiernos populares en todos los niveles son responsables de organizar e implementar este Reglamento.
Los departamentos administrativos industriales y comerciales y otros departamentos administrativos pertinentes deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades y de conformidad con la ley, orientar, coordinar, servir, supervisar y gestionar la producción y las actividades comerciales de las empresas industriales individuales. y hogares comerciales y empresas privadas. Artículo 7 Los grupos sociales y las organizaciones industriales autorreguladoras relacionadas con organizaciones económicas individuales y privadas deberán desempeñar sus respectivas responsabilidades, brindar servicios a hogares industriales y comerciales individuales y empresas privadas, salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, educarlos sobre el patriotismo, la dedicación y la integridad. , y respetuoso de la ley, y guiar el desarrollo económico privado de las personas. Capítulo 2 Apoyo y Servicios Artículo 8 Los hogares industriales y comerciales individuales y las empresas privadas disfrutan del mismo trato que otras empresas de propiedad en términos de acceso al mercado. Los hogares industriales y comerciales individuales y las empresas privadas pueden producir y operar industrias y productos que no estén explícitamente prohibidos por leyes y regulaciones. Alentar y apoyar a los hogares industriales y comerciales individuales y a las empresas privadas para que participen en actividades productivas y comerciales que estén en consonancia con las políticas industriales nacionales y las políticas de protección ambiental. Artículo 9 El capital privado puede participar en negocios de monopolio natural en las industrias de energía eléctrica, telecomunicaciones, ferrocarriles, aviación civil, petróleo y otras industrias mediante participación accionaria, y también puede participar en otros negocios a través de empresas unipersonales, empresas conjuntas, cooperación y financiación de proyectos. , etc. Artículo 10 El capital privado podrá invertir en bancos comerciales urbanos, cooperativas de crédito urbanas, cooperativas de crédito rurales y otros bancos por acciones e instituciones financieras cooperativas de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.
Las empresas privadas que cumplan las condiciones prescritas pueden participar en la reorganización y reestructuración de instituciones financieras como bancos, valores y seguros. Artículo 11 El capital privado podrá participar en la inversión, construcción y operación de servicios e infraestructuras municipales como el suministro urbano de agua, suministro de gas, calefacción, transporte público, tratamiento de aguas residuales y eliminación de basura.
Los proyectos de infraestructura y servicios públicos condicionales pueden transferir derechos de propiedad o derechos de operación a empresas privadas que hayan obtenido derechos de franquicia de conformidad con la ley. Artículo 12 El capital no público puede ingresar en los campos con y sin fines de lucro de empresas sociales como la educación, la investigación científica, la atención médica y sanitaria, la cultura, los deportes y los servicios para las personas mayores.
Las empresas privadas pueden participar en la reestructuración de las instituciones sociales públicas. Artículo 13 Las empresas privadas reciben el mismo trato que otras empresas de propiedad en términos de aprobación de inversiones, servicios financieros, políticas fiscales y tributarias, uso de la tierra, comercio exterior, tecnología económica, etc. Artículo 14 A menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario, las empresas privadas legalmente calificadas pueden obtener igualmente derechos de exploración de recursos minerales y derechos mineros a través de empresas unipersonales, empresas conjuntas, cooperación, etc., de conformidad con la ley. Artículo 15 Las empresas privadas pueden participar en la competencia para tareas de investigación y producción científica militar y la reestructuración de empresas de la industria militar de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes; participar en el desarrollo de empresas militares y civiles de alta tecnología de doble uso; Artículo 16 Las empresas privadas se fusionan con empresas estatales y participan en la separación de funciones sociales y la reestructuración de las industrias auxiliares de las empresas estatales. En términos de enajenación de activos, enajenación de deudas, colocación de empleados, seguridad social, etc., nos referiremos a las políticas y regulaciones sobre la reforma de las empresas estatales.
Las fusiones y adquisiciones de empresas colectivas por parte de empresas privadas se llevarán a cabo de conformidad con las políticas y regulaciones nacionales pertinentes. El artículo 17 alienta a las empresas privadas a establecer empresas de industrialización agrícola. Se alienta a las empresas privadas a invertir en la construcción de instalaciones de producción y vivienda, como conservación de agua en tierras agrícolas, caminos rurales, agua potable rural, energía rural y edificios rurales. Artículo 18 Los graduados de escuelas secundarias y técnicas y el personal profesional y técnico que establezcan empresas privadas, se dediquen al trabajo por cuenta propia o trabajen en hogares industriales y comerciales individuales o en empresas privadas gozarán de las preferencias laborales estipuladas por el Estado y la Región Autónoma. Artículo 19 Los hogares industriales y comerciales individuales y las empresas privadas que absorban y coloquen a trabajadores despedidos, soldados retirados, graduados universitarios, hogares pobres y personas discapacitadas en un número o proporción determinada gozarán de las políticas preferenciales estipuladas por el Estado y la región autónoma. . Artículo 20 Las empresas privadas disfrutan del mismo trato preferencial que otras empresas de propiedad en términos de inversión extranjera, inversión extranjera, créditos de importación y exportación y seguros de créditos a la exportación.