No puedo darme el lujo de criar a mis hijos. ¿Puedo enviarlos a un orfanato?
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 1.094 Pueden ser puestas en adopción las siguientes personas físicas y jurídicas:
(1 ) Tutores de huérfanos;
(2) Instituciones de bienestar infantil;
(3) Padres biológicos que tienen especiales dificultades y no pueden criar a sus hijos.
Artículo 109: Si ninguno de los padres de un menor tiene plena capacidad para la conducta civil y causa grave daño al menor, el tutor del menor podrá colocarlo en adopción.
Artículo 1096: Cuando un tutor dé en adopción a un huérfano, deberá obtener el consentimiento de quien tiene la obligación de sustentarlo. Si la persona obligada a sustentar no está de acuerdo con la adopción y el tutor no está dispuesto a continuar desempeñando las funciones de tutela, se nombrará un nuevo tutor de conformidad con lo dispuesto en la primera parte de esta Ley.
Artículo 1097. Si los padres biológicos colocan a sus hijos en adopción, ambas partes deberán hacerlo. Si uno de los padres es desconocido o no se puede encontrar, la adopción unilateral es posible.