Disposiciones legales sobre abandono de marido e hijos
Ley de Matrimonio
Artículo 20: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Cuando una de las partes incumple sus obligaciones alimentarias, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte que pague la manutención.
Artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Artículo 44: Si un familiar es abandonado, la víctima tiene derecho a presentar una solicitud, y el comité de barrio, el comité de aldea y su unidad disuadirán y mediarán.
Si la víctima solicita abandonar a un familiar, el tribunal popular dictará sentencia para pagar la pensión alimenticia, la pensión alimenticia y la manutención conforme a la ley.
Artículo 45 Quien cometa bigamia y cometa violencia doméstica o maltrate o abandone a familiares será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley. La víctima podrá presentar una acusación privada ante el Tribunal Popular de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal; el organismo de seguridad pública investigará de conformidad con la ley, y la Fiscalía Popular iniciará una acusación pública de conformidad con la ley.