¿Es legalmente vinculante para el promitente firmar y tomar las huellas digitales en la carta de compromiso?
Análisis Legal
En una carta compromiso, si las obligaciones se fijan unilateralmente, el deudor debe firmar (la persona jurídica u organización debe sellarla). La contraparte de la aceptación es simplemente el obligante, y la ausencia de la firma del obligante no afecta la validez de la aceptación. Por ejemplo, para una transferencia unilateral de derechos, el cesionario de derechos no necesita firmar, pero el deudor debe ser notificado de la transferencia de derechos. Por lo tanto, la carta de compromiso sólo necesita estar firmada por una persona. Según las disposiciones legales pertinentes, explica principalmente la celebración, validez, cumplimiento, terminación de los derechos y obligaciones y responsabilidad por incumplimiento del contrato: si las partes celebran el contrato en forma de contrato, lo firmarán o sellarán. . Si una parte pone su huella digital en un contrato, el tribunal popular determinará que tiene el mismo efecto jurídico que una firma o un sello. Un contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración. Si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que deben realizarse trámites de aprobación, registro y otros, prevalecerán dichas disposiciones. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones.
Base jurídica
Código Civil de la República Popular China
Artículo 502 Un contrato establecido de conformidad con la ley tendrá efectos desde el momento de su establecimiento, salvo que la ley disponga lo contrario o salvo que las partes acuerden lo contrario. De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, si el contrato necesita ser aprobado, prevalecerá lo dispuesto. Si la falta de aprobación y otros procedimientos afecta la validez del contrato, no afectará el cumplimiento de las cláusulas de aprobación y otras obligaciones del contrato ni la validez de las cláusulas pertinentes. Si la parte que debe pasar por los procedimientos de aprobación no cumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigirle que asuma la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones. La modificación, transmisión y resolución del contrato estarán sujetas a aprobación de conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos y se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 503: Si un mandatario sin poder celebra un contrato en nombre del mandante, y éste ha comenzado a cumplir las obligaciones contractuales o acepta el cumplimiento de la otra parte, se considerará que ha ratificado el contrato.
Artículo 504: Si el representante legal de una persona jurídica o el encargado de una entidad sin personalidad jurídica se excede en sus facultades para celebrar un contrato, a menos que la otra parte sepa o deba saber que se ha excedido en su autoridad, la conducta del representante es válida y el contrato se concluye. El contrato es válido para la persona jurídica o la organización no incorporada.