Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Mi patente pasó la revisión preliminar y aún está esperando ser publicada, pero me gustaría tomar la iniciativa de hacer correcciones. ¿Debo publicar o corregir primero? De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes, cuando un solicitante de una patente de invención presenta una solicitud de examen de fondo, debe presentar una solicitud de examen de fondo al recibir la la notificación de que la solicitud de patente de invención ha entrado en la etapa de examen sustantivo emitida por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación, puede presentar voluntariamente modificaciones a su solicitud de patente de invención. Por lo tanto, puede tomar la iniciativa de realizar correcciones dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la solicitud de examen práctico o de recibir la notificación de ingreso al examen práctico.

Mi patente pasó la revisión preliminar y aún está esperando ser publicada, pero me gustaría tomar la iniciativa de hacer correcciones. ¿Debo publicar o corregir primero? De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 51 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes, cuando un solicitante de una patente de invención presenta una solicitud de examen de fondo, debe presentar una solicitud de examen de fondo al recibir la la notificación de que la solicitud de patente de invención ha entrado en la etapa de examen sustantivo emitida por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de presentación, puede presentar voluntariamente modificaciones a su solicitud de patente de invención. Por lo tanto, puede tomar la iniciativa de realizar correcciones dentro de los 3 meses posteriores a la presentación de la solicitud de examen práctico o de recibir la notificación de ingreso al examen práctico.