¿Qué hacer si te golpean?
Según el artículo 234 de la "Ley Penal", quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles; medio será castigado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.
Disposiciones generales:
1. Si una pelea causa daño a otros pero aún no ha causado discapacidad, se deben compensar los gastos médicos y los ingresos reducidos por falta de trabajo. Los gastos médicos generalmente incluyen honorarios médicos, honorarios de tratamiento, honorarios de enfermería, honorarios de transporte, honorarios de alojamiento, honorarios de nutrición necesaria, etc.
2. Si una pelea causa discapacidad, además de la compensación por todos los gastos, como gastos médicos y tiempo de trabajo perdido, la persona discapacitada también será compensada por el subsidio de subsistencia, los gastos de autorrescate, la compensación por discapacidad, y compensación por discapacidad para los gastos de subsistencia necesarios para las personas que realmente reciben el sustento de una persona antes de quedar discapacitadas y que no tienen otra fuente de sustento.
3. Si de una pelea resulta la muerte, además de pagar todos los gastos médicos y demás gastos, los gastos funerarios, la indemnización por fallecimiento y los gastos de manutención necesarios para quienes efectivamente fueron sustentados por el difunto y no tuvieron otro. también se debe pagar la fuente de sustento.