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Naturaleza jurídica del conocimiento de embarque

La naturaleza jurídica del conocimiento de embarque es la recepción de la mercancía por parte del porteador o el envío de la misma. Es prueba del establecimiento del contrato de transporte marítimo de carga. Es la garantía del porteador de entregar la mercancía y es un certificado de propiedad transferible. .

1. El conocimiento de embarque es el recibo del transportista por recibir o enviar la mercancía.

En términos generales, el conocimiento de embarque lo emite el transportista o su agente después de que las mercancías se cargan en el barco, indicando que las mercancías han sido recibidas o cargadas por el transportista. Sin embargo, en el negocio real, una vez cargadas las mercancías en el barco, se basa en el recibo del oficial emitido por el oficial responsable de supervisar la carga en el transporte marítimo de contenedores, y el recibo original de la terminal emitido por la estación portuaria sirve como recibo del transportista; recibo de recepción de la mercancía o envío de la misma.

2. El conocimiento de embarque es prueba del establecimiento del contrato de transporte marítimo de carga.

Cuando el cargador reserva espacio con la compañía naviera o su agente (agencia naviera) con la carta de porte o poder (factura), el establecimiento del contrato de transporte de carga de línea puede denominarse "oferta" . Si el transportista puede cumplir con los requisitos del transportista, aceptar la reserva, confirmar el nombre del barco, el viaje y el número del conocimiento de embarque, y firmar el conocimiento de embarque, se puede decir que es un "compromiso" y el contrato de transporte de mercancías. por mar se considera establecida.

El consignador y el consignador organizan el transporte de mercancías en base a este acuerdo. En caso de disputa, este acuerdo, por supuesto, se utilizará como base para resolver la disputa.

3. El conocimiento de embarque es el certificado de derecho del porteador y documento de circulación que garantiza la entrega de la mercancía.

Según la definición de conocimiento de embarque, el transportista deberá entregar las mercancías de acuerdo con las disposiciones del conocimiento de embarque. Quien posea el conocimiento de embarque puede recibir las mercancías sin importar quién; el titular del conocimiento de embarque es, siempre que pueda presentar el conocimiento de embarque, el transportista garantiza que no preguntará de dónde proviene el conocimiento de embarque, ni siquiera investigará cómo retener legalmente el conocimiento de embarque. Por lo tanto, el titular del conocimiento de embarque es el propietario de los derechos de propiedad, lo que demuestra plenamente que el conocimiento de embarque es un documento de derechos de propiedad y puede ser transferido e hipotecado a menos que la ley disponga lo contrario.