¿Cuál es el impuesto al valor agregado que se paga por negocios de transporte no relacionados con el transporte?
1. Los servicios de transporte se refieren a las actividades empresariales que transportan mercancías o pasajeros a sus destinos mediante medios de transporte para trasladar su ubicación espacial. Incluyendo servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, servicios de transporte aéreo y servicios de transporte por tuberías. Los servicios de transporte sin medio de transporte están sujetos al IVA como servicios de transporte. Los negocios no relacionados con el transporte se refieren a actividades comerciales en las que un operador firma un contrato de servicio de transporte con un transportista como transportista, recoge la carga y asume la responsabilidad del transportista, y luego confía al transportista real para que complete el servicio de transporte. 2. Los servicios de gestión de procesos de negocio se refieren a actividades que dependen de la tecnología de la información para proporcionar gestión de recursos humanos, gestión financiera y económica, gestión de auditorías, gestión fiscal, gestión de información logística, gestión de información empresarial y servicios de centro de llamadas. 3. Servicios auxiliares de logística, incluidos servicios de aviación, servicios de terminales portuarias, servicios de terminales de carga, servicios de salvamento y salvamento, servicios de carga y descarga, servicios de almacenamiento y servicios de distribución.
Base Legal:
Aviso del Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria del Estado sobre la Promoción del Programa Piloto de Reemplazo del Impuesto Empresarial por el Impuesto al Valor Agregado (1) Contribuyentes que participan en El sujeto pasivo no podrá hacerlo salvo en los apartados 2) y 2) de este artículo. Salvo lo dispuesto en los apartados 3) y 4), el tipo impositivo será del 6%. (2) Prestación de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, servicios de construcción y arrendamiento de inmuebles, venta de inmuebles y transferencia de derechos de uso de suelo, la tasa impositiva es del 11%. (3) Prestación de servicios de arrendamiento de bienes muebles tangibles, el tipo impositivo es del 17%.