Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La Ley de Sociedades de mi país estipula que la proporción mínima de directores independientes de las empresas que cotizan en bolsa es

La Ley de Sociedades de mi país estipula que la proporción mínima de directores independientes de las empresas que cotizan en bolsa es

Análisis legal: (1) Si el consejo de administración de una sociedad cotizada tiene comités de remuneración, auditoría, nombramientos, etc., los directores independientes deben representar más de la mitad de los miembros del comité;

(2 ) Al menos 65 de los miembros del directorio de la empresa que cotiza en bolsa deben ser 438+0/3 son directores independientes, pero la proporción de directores independientes en el consejo de administración de la empresa que cotiza en bolsa adquirida en MBO debe alcanzar o exceder 65,438+0/2 .

Base legal: Texto completo del Código de Gobierno de las Sociedades de Valores Artículo 42 El comité especial del directorio de una sociedad de valores estará integrado por directores. Los miembros del comité especial deberán tener conocimientos profesionales y experiencia laboral acordes con las responsabilidades del comité especial.

El número de directores independientes que integren el comité de auditoría no será inferior a 65.438+0/2, y al menos 65.438+0 directores independientes deberán haber ejercido labores contables durante más de 5 años.

Los presidentes de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y de la Comisión de Auditoría serán consejeros independientes.

Análisis legal: (1) Si el consejo de administración de una empresa que cotiza en bolsa tiene comités de remuneración, auditoría, nominación y otros, los directores independientes deben representar más de la mitad de los miembros del comité

(2) Cotización Al menos 65,438+0/3 de los miembros del consejo de administración de la empresa deben ser directores independientes, pero la proporción de directores independientes en el consejo de administración de la empresa que cotiza en bolsa adquirida en MBO debe alcanzar o superar los 65,438+0 /2.

Base legal: Texto completo del Código de Gobierno de las Sociedades de Valores Artículo 42 El comité especial del directorio de una sociedad de valores estará integrado por directores. Los miembros del comité especial deberán tener conocimientos profesionales y experiencia laboral acordes con las responsabilidades del comité especial.

El número de directores independientes que integren el comité de auditoría no será inferior a 65.438+0/2, y al menos 65.438+0 directores independientes deberán haber ejercido labores contables durante más de 5 años.

Los presidentes de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y de la Comisión de Auditoría serán consejeros independientes.