¿Qué es el derecho a licitar en una licitación? ¿Qué está incluido?
El ejercicio definitivo del derecho a licitar es el momento en que el licitador determina el adjudicatario y emite un aviso de adjudicación al licitador. El derecho a calibrar incluye lo siguiente:
1. El derecho a formular estándares de evaluación de ofertas
El artículo 19 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "El licitador preparará la licitación". Los documentos de licitación incluirán todos los requisitos y condiciones sustantivos, como los requisitos técnicos del proyecto de licitación, los estándares de revisión de calificaciones de los licitadores, los requisitos de cotización de ofertas y los estándares de evaluación de ofertas. Los términos del contrato que se firmarán estipulan: "Los documentos de licitación deberán estipular claramente todos los factores de evaluación de la oferta, excepto el precio, y cómo cuantificar estos factores o evaluarlos en consecuencia". licitador, que es la base para realizar el derecho a licitar, es uno de los derechos más básicos entre los derechos de licitación.
2. El derecho a contratar expertos
El artículo 37 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "La evaluación de las ofertas será realizada por el comité de evaluación de ofertas establecido por el postor en de conformidad con la ley." Siete Ministerios y Comisiones 12 El artículo 8 de la Orden "Disposiciones provisionales sobre los comités y métodos de evaluación de ofertas" estipula: "El comité de evaluación de ofertas será establecido por el licitador".
Según las disposiciones pertinentes de las normas legales, el licitador tiene sin duda el derecho de seleccionar y nombrar expertos en evaluación de ofertas. Por supuesto, el uso de los derechos laborales no es arbitrario y debe cumplir con las normas legales pertinentes.
En la práctica, la composición de los miembros del jurado generalmente la propone el licitador, la presenta a los departamentos pertinentes para su revisión y, finalmente, la selecciona de la base de datos de expertos correspondiente. El derecho a seleccionar expertos en evaluación de ofertas también es un derecho básico en el derecho de evaluación de ofertas.
3. Derecho a saber
El artículo 40 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "... Una vez finalizada la evaluación de las ofertas, el comité de evaluación de las ofertas deberá presentar un escrito informe de evaluación de la oferta al licitador, y recomendar candidatos calificados ganadores de la oferta "El artículo 42 de las" Disposiciones provisionales sobre el Comité de evaluación de ofertas y los métodos de evaluación de ofertas "No. 12 de los Siete Ministerios y Comisiones estipula:" Después de que se realice la evaluación de las ofertas. completado, el comité de evaluación de la oferta presentará un informe de evaluación de la oferta por escrito al licitador y enviará una copia al departamento de supervisión administrativa correspondiente. "El licitador tiene derecho a conocer los resultados de la evaluación de la oferta. Las regulaciones legales estipulan que el comité de evaluación debe presentar un informe de evaluación de la oferta al postor al completar la evaluación de la oferta para proteger el derecho del postor a saber.
4. Derecho a participar
El artículo 37 de la “Ley de Licitaciones y Licitaciones” estipula: “…el comité de evaluación de ofertas para proyectos que conforme a ley requieran licitación estará integrado por representantes del postor y expertos técnicos y económicos pertinentes.” El artículo 9 de las "Disposiciones provisionales sobre el comité de evaluación de ofertas y los métodos de evaluación de ofertas" (Nº 12) emitidas por siete ministerios y comisiones estipula: "El comité de evaluación de ofertas estará compuesto por representantes familiarizados con las empresas pertinentes y expertos en los aspectos técnicos, económicos y otros aspectos." Las leyes y reglamentos pertinentes otorgan claramente a los postores el derecho a participar en la evaluación de las ofertas.
5. Derechos de supervisión
El artículo 56 de la Orden N° 30 de los Siete Ministerios y Comisiones estipula: "Una vez finalizada la evaluación de las ofertas, el comité de evaluación de las ofertas presentará una oferta por escrito. informe de evaluación al licitador." Esta disposición también es una prueba contundente de que "el comité de evaluación de ofertas es responsable ante el postor". Partiendo de la opinión de que "el comité de evaluación de ofertas es responsable ante el licitador", el licitador tiene derecho a supervisar si el comité de evaluación de ofertas ha cumplido sus deberes y obligaciones de manera justa y objetiva.
6. Poder de veto
El poder de veto es una extensión del poder de supervisión. Una vez que el comité de evaluación de ofertas no cumpla con sus obligaciones de manera objetiva y justa, afectando el progreso normal de los procedimientos y resultados de la evaluación de ofertas, o la evaluación de la oferta sea inválida, el licitador podrá ejercer el derecho de veto. El artículo 79 de la Orden N° 30 de los Siete Ministerios y Comisiones y el artículo 57 de la Orden N° 27 de los Siete Ministerios y Comisiones enumeran que cuando el comité de evaluación de ofertas no pueda desempeñar sus funciones de manera objetiva e imparcial y afecte los resultados de la evaluación de las ofertas, el licitador y el organismo supervisor podrá rechazar la oferta de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Los resultados del trabajo del comité de evaluación requerirán que el comité de evaluación vuelva a evaluar la oferta, o el licitador podrá optar por volver a invitar a presentar ofertas. Pide a los jueces que lo revisen nuevamente.
7. Opción [Cálculo]
El uso de la opción se basa en la objetividad y equidad del trabajo del jurado.
"Opciones restringidas" se refiere a: "Para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley, el licitador determinará como el postor ganador al candidato ganador en primer lugar".
"Libertad de elección relativa" significa que el licitador tiene una libertad de elección relativamente mayor para proyectos de licitación no reglamentarios. Incluso si el licitador no selecciona al candidato clasificado en primer lugar como licitador, el sistema legal de licitación no interferirá con el licitador. Pero también existe la premisa de que la "relativa libertad de elección" del licitador está limitada y restringida por sus propios documentos de licitación.
8. El derecho a emitir un aviso de adjudicación de la oferta
El artículo 45 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "Una vez determinado el postor ganador, el licitador emitirá un aviso de adjudicación de la oferta al adjudicatario, y notificará al mismo tiempo a todos los adjudicatarios ". El artículo 56 de la Orden N° 30 de los Siete Ministerios y Comisiones establece: "El aviso de adjudicación de la oferta será emitido por el licitador. " El artículo 49 de la Orden N° 12 de los Siete Ministerios y Comisiones estipula que "una vez determinado el postor ganador, el licitador notificará al licitador ganador y se notificará al licitador no ganador. mismo tiempo, y se firmará un contrato con el postor ganador dentro de los 30 días hábiles.
"De las disposiciones anteriores se desprende que sólo el licitador tiene derecho a emitir un aviso de adjudicación de la oferta.
Aunque el licitador tiene derecho a ofertar, el derecho del licitador a ofertar es un derecho restringido. Licitación debe llevarse a cabo de conformidad con la ley. Si fondos de propiedad estatal tienen una posición de control o dominante en un proyecto, el licitador determinará que el postor clasificado en primer lugar es el adjudicatario si el postor clasificado en primer lugar abandona la oferta, no puede ejecutar el contrato debido a fuerza mayor, o no presentar una garantía de cumplimiento como lo exigen los documentos de licitación, o si se descubre cualquier comportamiento ilegal que afecte el resultado de la licitación y no se cumplen las condiciones de la licitación, el licitador podrá determinar otro ganador. candidatos como postor ganador según la lista de postores ganadores propuesta por el comité de evaluación de ofertas, o podrán volver a invitar a la oferta
Independientemente del método de evaluación de ofertas, método, método o derecho utilizado, el licitador no determinará el. licitador ganador que no sean los candidatos ganadores recomendados por el comité de evaluación de ofertas de conformidad con la ley, ni se determinará el ganador de la oferta después de que todas las ofertas hayan sido rechazadas por el comité de evaluación de ofertas. De lo contrario, la oferta ganadora no será válida y el licitador será. Se tratará en consecuencia. Si un proyecto de contratación no reglamentaria adopta una licitación pública o una licitación por invitación, el licitador también será responsable legal si determina el postor ganador además de los candidatos ganadores recomendados por el comité de evaluación de ofertas de conformidad con la ley.
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