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Artículo 1 Las leyes promulgadas por el Rey tienen efectos jurídicos en toda Francia. En todas partes del Reino, las leyes tienen fuerza de ley desde el momento de su promulgación. En la capital, una proclama hecha por el rey se considera de conocimiento público al día siguiente de su promulgación. En las demás provincias, una vez vencida la fecha anterior, se sumará un día por cada 100 kilómetros en función de la distancia. entre la capital y la capital provincial.
La segunda ley sólo se aplica al futuro y no tiene efecto retroactivo.
Las leyes del artículo 3 relativas a la policía y la seguridad pública son vinculantes para los residentes que viven en Francia. La ley francesa se aplica a los bienes inmuebles incluso si pertenecen a un extranjero. Las leyes relativas al estatuto personal y a la capacidad jurídica se aplican a todos los franceses, incluso si viven en el extranjero.
Artículo 4 Si un juez se niega a admitir un caso por falta de ley o por ser confusa o incompleta, podrá ser procesado por el delito de negativa a juzgar.
Artículo 5 El juez no dictará sentencia formulando reglas generales para los casos que conoce.
Artículo 6: Los particulares no podrán violar las leyes relacionadas con el orden público y las buenas costumbres mediante acuerdos especiales.
Sección 1. Goce de los derechos civiles
Artículo 7 El ejercicio de los derechos civiles no está condicionado a la obtención y mantenimiento de la ciudadanía de conformidad con la Constitución.
Artículo 8 Todos los franceses disfrutan de derechos civiles.
Artículo 9 Los hijos de extranjeros nacidos en Francia pueden solicitar la nacionalidad francesa en el plazo de un año después de alcanzar la mayoría de edad, siempre que...