Las últimas disposiciones legales sobre la pena de muerte por escapar en tiempos de guerra
1. El que cometa este delito será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años;
2. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años.
3. grandes pérdidas en batallas o campañas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.
Base jurídica
Artículo 424 de la Ley Penal
Quien se escape durante la guerra será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años si; Las circunstancias son graves, serán condenados a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años ni superior a diez años; los que causen grandes pérdidas en batallas o campañas serán condenados a pena de prisión de duración determinada superior a diez años; prisión o muerte.
Artículo 14
Quien a sabiendas sabe que su comportamiento tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y espera o permite que tales consecuencias sucedan, constituye un delito y comete un delito intencional.
Quienes cometan delitos intencionalmente tendrán responsabilidad penal.