Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Las últimas disposiciones legales sobre la pena de muerte por escapar en tiempos de guerra

Las últimas disposiciones legales sobre la pena de muerte por escapar en tiempos de guerra

Las últimas disposiciones legales sobre la pena del delito de deserción en tiempo de guerra son:

1. El que cometa este delito será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años;

2. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años.

3. grandes pérdidas en batallas o campañas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.

Base jurídica

Artículo 424 de la Ley Penal

Quien se escape durante la guerra será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años si; Las circunstancias son graves, serán condenados a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años ni superior a diez años; los que causen grandes pérdidas en batallas o campañas serán condenados a pena de prisión de duración determinada superior a diez años; prisión o muerte.

Artículo 14

Quien a sabiendas sabe que su comportamiento tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y espera o permite que tales consecuencias sucedan, constituye un delito y comete un delito intencional.

Quienes cometan delitos intencionalmente tendrán responsabilidad penal.