¿Puedo ignorar el recordatorio?
Ignora una carta de un abogado y enfrentarás demandas y demandas.
Base Legal
El artículo 218 de la “Ley de Procedimiento Civil” establece que el tenedor de un título negociable que pueda ser endosado y transferido conforme a las normas será responsable de cualquier pérdida o daño por robo, pérdida o destrucción del instrumento, podrá solicitar aviso público y recordatorio ante el tribunal popular de base del lugar donde se paga la factura. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las demás materias que puedan ser objeto de publicidad de conformidad con la ley. El solicitante deberá presentar una solicitud al Tribunal Popular, especificando el valor nominal, librador, tenedor, endosante y demás contenidos principales del instrumento, así como los motivos y hechos de la solicitud.