¿Qué disposiciones tiene la Ley de Seguros de mi país sobre intereses asegurables en contratos de seguros personales? La importancia de estas disposiciones es que
(1)I;
(2) Cónyuge, hijos, padres;
(3) Otros familiares y parientes cercanos que tengan con el solicitante una relación de manutención, manutención o custodia distinta de las especificadas en el párrafo anterior
Salvo lo especificado en el párrafo anterior. párrafo, el asegurado acepta contratar un seguro. Si una persona celebra un contrato por él, se considera que el tomador del seguro tiene un interés asegurable sobre el asegurado “Todos tienen un interés asegurable ilimitado sobre su vida o su cuerpo. Por lo tanto, cuando el asegurado asegura su propia vida o su cuerpo, no debería haber problema en determinar el interés asegurable.
Además del asegurado y su cónyuge, hijos y padres, el asegurado también tiene intereses de seguro para otros miembros de la familia y parientes cercanos que tienen una relación de apoyo o apoyo con el asegurado. Por lo tanto, existen intereses de seguro mutuo entre hermanos y hermanas dependientes, entre padrastros e hijastros, y entre nueras, yernos y suegros viudos.
Prescripción
El interés asegurable en los seguros personales debe existir cuando se celebra el contrato de seguro. No importa si el interés asegurable existe cuando se produce el accidente asegurado. En otras palabras, una vez que se produce un siniestro, incluso si el tomador del seguro pierde su interés de seguro para el asegurado, la validez del contrato de seguro no se verá afectada.
La existencia de interés asegurable en los seguros de vida es un requisito previo necesario para la celebración de un contrato, pero no un requisito previo necesario para el pago de las prestaciones. Incluso si el tomador de la póliza pierde los intereses del seguro para el asegurado debido a divorcio, rescisión del contrato de trabajo u otras razones, la validez del contrato de seguro no se verá afectada y el asegurador seguirá siendo responsable de pagar los intereses del seguro al asegurado.
Datos ampliados:
Base generacional
Hay dos principios que subyacen a los intereses aseguradores en los seguros personales en el mundo, a saber, el principio de interés y el principio de consentimiento.
1. Principio de interés
El concepto de principio de interés toma como base para la existencia de intereses de seguro la existencia de una relación de interés económico entre el tomador del seguro y el asegurado. Es decir, si existe un interés económico entre el tomador del seguro y el asegurado, el tomador del seguro tiene un interés asegurable sobre el asegurado. Por ejemplo, si existen intereses financieros entre marido y mujer y sus parejas, entonces existen intereses de seguros entre marido y mujer y sus parejas.
2. El principio de consensualismo
El principio de consensualismo sostiene que siempre que el asegurado esté de acuerdo, independientemente de que exista una relación de interés entre el tomador del seguro y el asegurado, éste Se considera que el tomador del seguro tiene un derecho sobre el asegurado. El asegurador tiene un interés asegurable.
3. China adopta el principio de combinar intereses y consentimiento.
Según el artículo 53 de la Ley de Seguros de mi país, podemos ver que nuestro país adopta el principio de combinar intereses y consentimiento.
(1), Utilitarismo
El artículo 53, párrafo 1, de la Ley de Seguros de mi país estipula: “El tomador de la póliza tiene intereses de seguros en las siguientes personas: (1) él mismo; 2) Cónyuges, hijos y padres; (3) Otros familiares y parientes cercanos que tengan con el solicitante una relación de apoyo o apoyo distinta a las especificadas en el párrafo anterior”
(2) Consensualismo<. /p>
El artículo 53, párrafo 2, de la Ley de Seguros de mi país estipula: “Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, si el asegurado acepta que el tomador del seguro celebre un contrato por él, se considerará que el tomador del seguro tener un interés asegurable en el asegurado”.
Para prevenir el riesgo moral de manera más efectiva, el "consentimiento del asegurado" aquí debe basarse en la existencia de una relación jurídica entre el asegurado y el tomador de la póliza que pueda generar una relación de interés. Es decir, lo que aquí se muestra es una condición dual que requiere una determinada relación jurídica y el consentimiento del asegurado.