¿Son válidas las cláusulas de exclusividad?
Base legal
Según el artículo 143 del Código Civil que entró en vigor en enero de 2021.
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La intención es cierto;
(3) No violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 470 del Código Civil
El contenido del contrato será pactado por las partes y generalmente incluye las siguientes cláusulas:
(1) Nombre y residencia de las partes
(2) Materia
(3) Cantidad
(4) Calidad; (5) Precio o remuneración;
(6) Plazo, lugar y forma de ejecución;
(7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato;
( 8) Métodos de resolución de disputas.
Las partes podrán celebrar un contrato refiriéndose a los textos modelo de diversos contratos.