Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuánto tiempo lleva presentar un caso después de llamar a la policía?

¿Cuánto tiempo lleva presentar un caso después de llamar a la policía?

La policía suele decidir si presenta un caso dentro de los siete días posteriores a recibir la alarma. La ley estipula que, en principio, el plazo para presentar una causa penal no excederá de tres días si es necesario verificar pistas sobre un presunto delito; el plazo para presentar una causa penal no excederá de siete días; En casos complejos, podrá ampliarse a 30 días con la aprobación del responsable de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior. Si el órgano de seguridad pública considera que existen hechos delictivos que requieren responsabilidad penal, debe presentar un caso; si considera que no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son obviamente menores y no es necesario investigar la responsabilidad penal; el caso no será archivado y se informará al denunciante de las razones por las que no se presentó el caso.

Los criterios para interponer una causa penal son:

1. Los órganos de seguridad pública sólo pueden tener competencia en los casos que sean de su competencia según la ley;

2. Es decir, en los casos que han sido aceptados, el comportamiento del sospechoso de un delito ha violado la ley penal y constituye un delito

3. Es decir, el comportamiento delictivo del sospechoso debe ser castigado de conformidad con la ley.

Base Legal

Procedimientos para que los Órganos de Seguridad Pública Tramiten Casos Administrativos

Artículo 61: Los órganos de seguridad pública deberán denunciar, acusar, denunciar, denunciar de masas o transferencia de casos ilegales y criminales Los sospechosos serán tratados de la siguiente manera, y el manejo se anotará en el registro de informes de recepción:

(1) Los casos dentro de la jurisdicción de la unidad serán investigados y tratados de inmediato , y se preparará un formulario de registro del caso y un recibo, Entregar el recibo del caso al denunciante, al acusador, al denunciante y al remitente;

(2) Si cae dentro del alcance de las responsabilidades del órgano de seguridad pública pero no no cae bajo la jurisdicción de la unidad, será transferido a la persona con jurisdicción dentro de las 24 horas. La unidad manejará el asunto e informará al reportero, acusador, denunciante, persona secuestrada y persona entregada;

(3) Para asuntos que no entren dentro del alcance de las responsabilidades del órgano de seguridad pública, quienes puedan juzgar en el acto después de recibir el informe informarán inmediatamente oralmente al denunciante, acusador, denunciante, cesionario y entregante para que informe el caso o entrega a otras autoridades competentes. Si el denunciante, acusador, denunciante, cesionario o entregado tiene alguna objeción a la notificación oral o no puede juzgar en el acto, se le notificará por escrito, salvo por razones objetivas como falta de información de contacto o identidad desconocida. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los actos ilícitos descubiertos en el ejercicio cotidiano de la aplicación de la ley.