Asuntos que deben constar en letras de cambio estipuladas en la Ley de Instrumentos Negociables de mi país
1, indicando la palabra "giro"
2 Confianza del pago incondicional;
3 .Monto determinado;
4. Nombre del pagador
5. >7. Firma del librador.
Según lo dispuesto en la Ley de Títulos Negociables, las materias estatutarias que deben constar en la letra de cambio son:
(1) La palabra que indica "giro". Los diferentes tipos de notas tienen diferentes funciones. Para evitar confusión en el uso de varias letras, el librador debe indicar específicamente que la letra que se emite es una letra de cambio al emitir una letra.
(2) Encomienda de pago incondicional. Entre las partes de una letra de cambio, además del librador y el beneficiario, también está el librado que tiene una relación de encomienda real con el librador. Por lo tanto, el librador debe indicar por escrito el pago incondicional al pagador. En el uso real de letras, generalmente se expresa mediante términos como "pago a la vista" y "pago incondicional al vencimiento".
(3) Importe determinado. Una letra de cambio es un valor monetario que no se puede pagar sin una determinada cantidad de dinero. Por lo tanto, el giro postal debe contener una determinada cantidad. Los montos podrán registrarse en moneda local u otra moneda acordada.
(4) Nombre del pagador. El nombre del beneficiario debe registrarse claramente en la letra de cambio para garantizar que el tenedor o el beneficiario puedan presentar la letra al pagador y solicitar el pago cuando la letra de cambio venza. El beneficiario suele ser un tercero, como un banco que tiene fondos en poder del librador; en algunos casos, el librador puede figurar como librado.
(5) Nombre del beneficiario. La Ley de Instrumentos Negociables de nuestro país estipula que se debe registrar el nombre del beneficiario. Esto se basa en las condiciones nacionales de nuestro país y contribuye a prevenir el fraude y garantizar la seguridad de la circulación de instrumentos. La Convención de Ginebra sobre la ley uniforme de los pagarés también estipula que el nombre del beneficiario es una partida absoluta en la letra. Sin embargo, algunos países, como el Reino Unido, consideran al beneficiario como un registro relativo y el beneficiario puede o no estar registrado.
(6)Fecha de emisión. Se refiere a la fecha registrada en el billete. Entre los cuatro métodos de fecha de pago, excepto el pago regular después de ver el billete, los tres métodos de pago están estrechamente relacionados con la fecha de emisión del billete. Entre ellos: el pago a la vista se refiere al pago a la vista después de que se determina la fecha de emisión registrada en la letra de cambio; tanto el pago regular como el pago periódico se basan en la fecha de emisión.
(7) La firma del librador. Esto significa que cuando se fabrica el instrumento, el librador debe firmar o sellar el frente del instrumento. Si se trata de una persona jurídica, el librador exige también el sello de persona jurídica.
Sello oficial y sello o firma del representante legal. La firma del librador acredita que el acto de emisión del billete fue realizado por el librador, y el librador será responsable legalmente.
Un giro postal es uno de los tipos de facturas más comunes. El artículo 19 de la "Ley de Letras" de mi país estipula: "Una letra es una letra emitida por el librador y encomienda al beneficiario el pago incondicional de una determinada cantidad al beneficiario o tenedor a la vista o en una fecha designada". un billete. El instrumento de crédito más utilizado en los acuerdos internacionales. Es una especie de valores en consignación, y la relación jurídica básica es entre al menos tres personas: el librador, el beneficiario y el beneficiario.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
Ley de Títulos Negociables
Artículo 22 La letra de cambio deberá consignar las siguientes materias:
(1) Marca " "giro";
(2) Encomienda de pago incondicional;
(3) Importe determinado;
(4) Nombre del ordenante;
(5) Nombre del beneficiario;
(6) Fecha de emisión;
(7) Firma y sello del librador.
Si en la letra de cambio no constare alguna de las cosas señaladas en el párrafo anterior, la letra de cambio será nula.