¿Puedo cambiar mi nombre?
El derecho a cambiar de nombre se refiere al derecho que tiene una persona física a cambiar su apellido o nombre de conformidad con la ley, siempre y cuando no contravenga las disposiciones imperativas de la ley y el orden público. Las buenas costumbres están permitidas, pero sólo hay que realizar los trámites de registro en el departamento de registro de hogares.
Aunque este tipo de cambio de nombre sólo puede surtir efecto mediante expresión unilateral, no puede ser utilizado frente a terceros sin publicidad. Los cambios en los nombres registrados también deben registrarse y los procedimientos de registro para cambios ilegales no son válidos.
Base jurídica:
Artículo 1015 del “Código Civil” La persona física tomará el apellido de su padre o el de su madre, sin embargo, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá. elegir el apellido de su padre distinto al apellido de la madre:
(a) Elegir el apellido de otros mayores directos
(2) Elegir el apellido del cuidador porque es diferente; el cuidador legal lo está respaldando;
(3) Existen otras razones legítimas que no violan el orden público y las buenas costumbres.
Los apellidos de las personas físicas pertenecientes a minorías étnicas pueden seguir las tradiciones y costumbres culturales de sus propios grupos étnicos.
El artículo 1012 del Código Civil establece que las personas naturales gozan del derecho de nombre y tienen derecho a decidir, usar, cambiar o permitir que otros usen su nombre de conformidad con la ley, pero no deben violar Orden público y buenas costumbres.